Dictamen CGR

Dictamen N° 14661/2012

2012-03-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre abstención de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
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N° 14.661 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Vargas Pérez, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia. La recurrente hace presente que requirió judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, proceso en el que el primer juzgado del trabajo de Santiago dictó sentencia denegando sus pretensiones, la que posteriormente fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, la peticionaria indica que habría manifestado su intención de desistirse de la demanda antes de la audiencia de juicio, por lo que a su juicio, no debería afectarle lo determinado en el referido pronunciamiento judicial. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como se precisó en el dictamen N° 48.218, de 2011, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, conforme con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes, sin perjuicio que producto del efecto relativo de las sentencias judiciales -al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil-, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor. Pues bien, atendido que en el caso de la especie, la interesada sometió a conocimiento de tribunales la materia reclamada, y la sentencia definitiva dictada en dicha causa le es plenamente aplicable, debe estarse a lo resuelto en ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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