Dictamen CGR

Dictamen N° 23773/2013

2013-04-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo
Aplicado por
Dictamen N° 16075/2017
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N°23.773 Fecha:19-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Francisco Roldán Valdebenito, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa repartición, de no renovar su contrata para el año 2013. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del ocurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el recurrente-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de la prórroga de una designación a contrata, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Contraloría General, aparece que la última designación del peticionario fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, según se dispuso en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor Roldán Valdebenito ha procedido al configurarse la causal vencimiento del plazo. Luego, tratándose del planteamiento del interesado, en cuanto a que en el proceso calificatorio correspondiente al período 2012, se le asignó un puntaje que habría permitido prorrogar su designación, es menester destacar que este Órgano Fiscalizador, a través de sus oficios N os 49.047 y 69.294, ambos de 2010, precisó que la evaluación que obtenga un empleado, no es una circunstancia que obligue a renovar la contrata, una vez vencido el plazo de su duración. Finalmente, respecto a que en el documento que señala, se consignaría que el peticionario se habría desempeñado en la Subcomisaría San Gerónimo como Auxiliar de Servicios Menores, lo que no sería efectivo, es dable destacar que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, establece que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De esta manera, en atención a que la referida inexactitud -reconocida por el propio servicio-, obedeció a un error de carácter formal que no influyó en la decisión tomada, considerando, además, que no acompaña ningún antecedente que permita inferir que la misma hubiese sido distinta de haber sido correctamente individualizada la dependencia y función que desarrollaba el recurrente, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo. En consecuencia, cabe concluir que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, de poner término a las labores del señor Leonardo Francisco Roldán Valdebenito, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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