Dictamen N° 25365/2012
N° 25.365 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Fresia Vega Vera e Irma Herrera Morales, ambas profesionales de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que el municipio les habría descontado la bonificación de reconocimiento profesional, cuyo pago les correspondería, por el período en que se encontraban gozando de licencia médica. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por los oficios N° 331, de 2011, y N° 20, de 2012, manifestando, en síntesis, que el Ministerio de Educación es el encargado de determinar a través de su sistema informático y los datos aportados por los sostenedores, el monto que le corresponde a cada docente por concepto de la bonificación de reconocimiento profesional, para lo cual considera los días de licencia médica a que ellos hubieren tenido derecho, efectuando el respectivo descuento. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la ley N° 20.158, que estableció el pago de una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, en su artículo 3° dispone que para tener derecho a la bonificación los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Por su parte, cabe manifestar que el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, define lo que se entiende por licencia médica y prescribe que durante su vigencia los profesionales de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones, al igual como lo establece el artículo 110 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En este contexto, es útil señalar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 42.316 y 56.554, ambos de 2009, y 23.792, de 2010, ha precisado que la aludida bonificación es de naturaleza remuneratoria, por lo que se les debe pagar a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos para percibirla, se encuentren haciendo uso de licencia médica, razón por la cual, además, no corresponde que perciban el subsidio por incapacidad laboral, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte de la pertinente institución de salud. Enseguida, es importante hacer presente, acorde con lo manifestado en los referidos pronunciamientos de esta Entidad de Control, que el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el Municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos para obtener el señalado bono, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán exigir su entero al respectivo sostenedor. En consecuencia, es dable concluir que las recurrentes tienen derecho a percibir el aludido bono de reconocimiento profesional, por el período en que se encontraban haciendo uso de licencia médica, debiendo la citada entidad edilicia proceder al pago del anotado beneficio económico, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República