Dictamen N° 23944/2015
N° 23.944 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de la señora Genoveva Manríquez Villagrán, solicitando que se ordene la instrucción de un sumario administrativo para investigar la eventual responsabilidad de los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones que intervinieron en el proceso de calificación de su invalidez. También requiere que se rectifiquen las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas. Sobre el particular, cabe señalar que de los documentos examinados, aparece que la señora Manríquez Villagrán se encuentra afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que la Comisión Médica Central de la aludida Superintendencia de Pensiones decidió, por medio de la resolución N° 004822/2014, no otorgarle la invalidez que pretendía, por cuanto las enfermedades alegadas no le provocan una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos un cincuenta por ciento. Al respecto, es dable anotar que según lo establecido en el artículo 47 N° 4 de la ley N° 20.255, le corresponde a la mencionada entidad supervisora velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para los adscritos al referido sistema de capitalización, lo que ha sido confirmado por el dictamen N° 98.580, de 2014, de este origen, por lo cual no procede que este Órgano de Control revise lo resuelto por esa institución en materias propias de su competencia. En este contexto, se hace presente que, a juicio de esta Contraloría General, no existe mérito suficiente para efectuar la investigación que requiere la peticionaria, ya que la antedicha determinación obedeció al criterio sustentado por esa superintendencia conforme con sus facultades legales, en virtud del cual interpretó los antecedentes que tuvo a la vista, lo que no constituye una infracción a los deberes funcionarios. Ahora bien, en cuanto a las licencias médicas de la recurrente, es menester indicar que conforme a lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 16.395, no corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie acerca de los aspectos técnicos que consideró la Superintendencia de Seguridad Social para resolver, en el ejercicio de sus atribuciones, sobre la procedencia del rechazo de esos permisos por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención al control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General puede pronunciarse acerca de la sujeción al principio de juridicidad respecto de las decisiones administrativas de las entidades sometidas a su fiscalización, entre las que se encuentra la mencionada Superintendencia de Seguridad Social, tal como indica el dictamen N° 71.307, de 2014, de este origen. Así entonces, cabe precisar que el ordinario N° 57.569, de 2014, de la antedicha entidad supervisora, resolvió el reclamo presentado por la señora Manríquez Villagrán, sobre sus licencias médicas N os 37220962 y 37649591, las que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, basándose en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por no acreditarse incapacidad laboral temporal durante el período de aquellas. De este modo, el documento a que se ha hecho alusión no da cuenta en términos suficientes de las motivaciones que han llevado a esa autoridad a adoptar la decisión que allí se contiene, esto es, los antecedentes de hecho y de derecho que la llevaron a desestimar las reclamaciones formuladas por la afectada, por lo que deberá modificarlo ajustándolo a lo previsto en el presente pronunciamiento y en el aludido dictamen N° 71.307, de 2014, complementado por el oficio N° 1.342, de 2015, ambos de esta Institución Fiscalizadora. Por último, se hace presente a esa Superintendencia de Seguridad Social que, en lo sucesivo, en la emisión de resoluciones como la revisada, deberá sujetarse al principio de juridicidad en los términos expuestos. Transcríbase a la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General