Dictamen N° 24091/2010
N° 24.091 Fecha: 06-V-2010 La División de Toma de Razón y Registro solicita un pronunciamiento que determine si esta Contraloría General tiene facultades para fiscalizar la legalidad del pago de indemnizaciones por años de servicios incrementadas en un 30% o un 50%, que realizó la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a los trabajadores traspasados a sus filiales FESUB S.A., TRENES METROPOLITANOS S.A. y FERROSUR S.A.. Sobre la materia, conviene señalar en primer término que de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dicho organismo es una persona jurídica de derecho público que constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relaciona con el Gobierno a través de esa cartera ministerial. Enseguida, cumple tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, la aludida institución sólo estará afecta al control de esta Entidad Fiscalizadora en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada. De este modo, y tal como se ha expresado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 1.110, de 1993, y 7.933, de 1997, el referido artículo 40 establece la forma y alcance con que debe ejercerse la fiscalización respecto de esa empresa, lo que se traduce en la aplicación del artículo 16 inciso segundo de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, que es la norma que rige para ese tipo de sociedades. En ese contexto, es útil recordar que el aludido inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, previene que "También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional". Ahora bien, conforme a dicho artículo 16, y a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 24.694, de 1986 y 868, de 1993, entre otros, en orden a que cautelar la regularidad de las operaciones de los organismos citados en ese precepto importa controlar que éstos cumplan con el principio de legalidad, esto es, que se sujeten al ordenamiento jurídico, es dable entender que dentro de la fiscalización que le corresponde ejercer a este Organismo Contralor quedan comprendidas todas las inversiones y gastos que a cualquier título efectúe la empresa, y por lo tanto, los pagos de indemnizaciones por años de servicios, puesto que el aludido precepto no hace distingo ni excepción alguna. En este sentido, cabe tener presente que esta Contraloría General en el dictamen N° 19.383, de 2001, se ha pronunciado respecto al pago de indemnizaciones como consecuencia del cese de funciones que efectuó la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en la situación que indica. Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto y dado que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está sometida al principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado y al artículo 16 inciso segundo de la ley N° 10.336, cabe concluir que esta Contraloría General está facultada para fiscalizarla en la materia por la que se consulta. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica