Dictamen N° 8107/2020
N° 8.107 Fecha: 20-IV-2020 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 1, de 2019, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, inciso primero, de su ley orgánica —cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones—, la forma y el alcance de la fiscalización por parte de esta entidad de control respecto de esa empresa se traduce en la aplicación del artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 (aplica dictámenes N° 24.091 de 2010, 41.110 y 88.032 de 2014, y 14.228 de 2018, entre otros), lo que no alcanza a la toma de razón de los actos que emita (aplica criterio de dictámenes N° 30.955 de 1981, 12.535 de 1994, y 26.498 de 2011). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República