Dictamen CGR

Dictamen N° 24137/2025

2025-02-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si bien la Corporación de Fomento de la Producción adoptó medidas de resguardo del patrimonio público, debe pronunciarse sobre asuntos que indica. Se abstiene de informar sobre aspectos de naturaleza litigiosa. Remite al interesado copia del informe de esa corporación
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N° E24137 Fecha: 12-02-2025 El señor Rodrigo Ahumada Pereira, a nombre -según indica- de EFX Supercritical SpA, adjunta un informe de un estudio jurídico en el que se expone la situación que se habría generado en relación con el convenio de subsidio celebrado entre esa sociedad y el Comité InnovaChile (el Comité), dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el que habría sido suscrito por la señora Miriam Corrales Délano, socia de la empresa, sin que ella contara con la personería suficiente para representarla. Dicho informe afirma que la señora Corrales Délano habría distraído ilícitamente parte de los fondos públicos otorgados en virtud del mencionado convenio -$37.643.085-, transfiriéndolos a las personas que detalla, y recomienda al recurrente presentar acciones penales y civiles con el objeto de perseguir las responsabilidades e indemnizaciones que correspondan, así como también requerir la invalidación del convenio. Requerida al efecto, la CORFO indicó que el Comité y EFX Supercritical SpA celebraron el referido convenio, pero una vez iniciada su ejecución el Comité tomó conocimiento de discrepancias graves entre los socios que tornaron “inviable la ejecución del proyecto, al desaparecer los supuestos que se tuvieron a la vista al momento de adjudicarlo”. Por ese motivo, se adoptaron “medidas preventivas de resguardo de los recursos otorgados, suspendiendo la realización de gastos con cargo al subsidio y la ejecución de actividades”. En efecto, de acuerdo con lo informado por la CORFO, se restituyeron $91.237.101, que no fueron ejecutados, del total transferido a la empresa, esto es, $120.876.821, y la señora Corrales Délano presentó un informe y rendición de cuenta de los recursos ejecutados de ese total, correspondientes a $29.639.720, habiéndose aprobado el 96,32% de estos y encontrándose pendiente la presentación de antecedentes adicionales equivalentes al 3,68% de los mismos, que fueron observados. Además, el informe precisó que las personas que, a juicio del denunciante, habrían recibido indebidamente fondos del proyecto fueron individualizadas en la postulación como parte del equipo de trabajo, acompañándose -en su oportunidad- sus currículums vitae y detallándose el número de horas comprometidas por cada uno, por lo que el Comité pudo evaluar en la etapa correspondiente su perfil y competencias, en relación con el objetivo del proyecto, y controlar debidamente el monto y valor de las horas de dedicación comprometidas. Luego, en lo tocante a la falta de personería de la señora Corrales Délano, la CORFO expresó que hubo una “inadvertencia” por parte del Comité al considerar que aquella contaba con poderes suficientes para representar a EFX Supercritical SpA para los efectos de suscribir el convenio en cuestión, en circunstancias que, en atención a la cuantía de este y a lo establecido por la escritura de constitución de la referida sociedad por acciones, correspondía que compareciera, además, el señor Ahumada Pereira. Añadió que, al proponerle regularizar la situación al recurrente, este optó por valerse de ella, de mala fe, a efectos de sostener pretensiones indemnizatorias. Pues bien, en virtud de lo informado, se desprende que la CORFO adoptó medidas en orden a resguardar los recursos públicos en el contexto señalado. Con todo, respecto a las rendiciones de cuenta que aún no han sido aprobadas, cumple con señalar que, si los montos resultan objetados en forma definitiva, ese organismo deberá adoptar las acciones que correspondan para obtener su restitución (aplica el dictamen N° E280408, de 2022). Ahora bien, en cuanto a la debida representación de las partes contratantes, cabe señalar que corresponde a los organismos de la Administración del Estado constatar la personería que invisten quienes contratan con ellos, cuestión que, según lo reconoce la propia CORFO, no se habría verificado debidamente, lo que no resultó procedente. Al respecto y en lo referido a la invalidación del convenio, cabe recordar que el dictamen N° E334671, de 2023, precisó que el ejercicio de la potestad invalidatoria le corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, la que ha de ejercerse con observancia del artículo 53 de la ley N° 19.880, es decir, dentro del plazo de dos años y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen pertinentes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima contrario a derecho. De este modo, siguiendo el referido criterio jurisprudencial, de acuerdo con la tramitación del respectivo procedimiento y a través del correspondiente acto administrativo, la autoridad debe adoptar la decisión fundada de expulsar o no del ordenamiento jurídico el acto contrario a derecho, ponderando la existencia de situaciones consolidadas, los derechos de terceros de buena fe que merezcan ser amparados, la continuidad del servicio público o la seguridad jurídica, entre otras circunstancias que podrían limitar el ejercicio de la potestad invalidatoria, expresando las razones que conducen a su determinación, la que deberá propender fundamentalmente al resguardo del interés público. Así, corresponderá a la CORFO determinar si procede iniciar un procedimiento invalidatorio, o bien, si concurren las condiciones que lo permitan, efectuar la regularización respectiva del convenio (aplica dictamen N° E357691, de 2023). Sin perjuicio de lo anterior, la CORFO deberá iniciar una investigación tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación de que se trata, informando sobre el particular a la unidad de seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Finalmente, respecto a las acciones judiciales que se recomienda interponer a efectos de perseguir la responsabilidad de los involucrados y obtener eventuales indemnizaciones de perjuicios, cabe señalar que aquello es un asunto de naturaleza litigiosa que se encuentra en el ámbito de competencia de los tribunales de justicia, sin que le corresponda a este Órgano de Control intervenir ni informar sobre la materia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Remítase copia al interesado del oficio N° 626, de 2024, que contiene el informe evacuado por la CORFO, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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