Dictamen N° 2422/2013
N° 2.422 Fecha: 11-I-2013 A través de sus oficios N°s. 2.677 y 5.124, de 2012, la Contraloría Regional del Maule, con motivo de presentaciones efectuadas por la empresa Inserco Ltda., concluyó que no resulta procedente que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, pague la indemnización por mayores gastos generales a que se refieren los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el contexto de la ejecución de la obra “Normalización Escuela F-426 Tabontinaja de San Javier”, toda vez que el mayor plazo de 90 días otorgado por la resolución exenta N° 36, de 2012, del singularizado servicio, obedeció a la ejecución de obras extraordinarias. En relación con lo anterior, por el documento de la suma, los señores Walter Chinchón Bunting y Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación, según indican, de la indicada empresa, solicitan la reconsideración de tales pronunciamientos, señalando, en síntesis, que el mayor plazo de que se trata se debe a la entrega de proyectos insuficientes, en particular el de ingeniería, por parte de la Administración. Sobre el particular, es del caso precisar que acorde con el citado artículo 146, cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle. Añade ese precepto que “Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”. Asimismo, que según el referido artículo 147, si en virtud de la aplicación del precepto señalado en el párrafo que antecede se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Finalmente, es menester consignar que acerca de dichas disposiciones la jurisprudencia de esta Ente de Control -vgr., la contenida en sus dictámenes N os 8.142, 22.640, de 2009, y 19.982, de 2012- ha sostenido que para que proceda la indemnización a que se refieren, debe haberse verificado que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales; que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos se advierte que, luego de la adjudicación del contrato, y a petición del inspector fiscal, la empresa contratista presentó una cotización relativa a un nuevo cálculo estructural y un perfil geofísico, para ser ejecutado en carácter de valor pro forma, con el propósito de ajustar el proyecto a la nueva normativa sísmica aprobada por el decreto N° 117, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -dictado con posterioridad a la publicación del llamado a concurso público de la contratación de la especie-, lo que motivó la primera modificación del contrato -suscrita en noviembre de 2011-, aprobada por la resolución exenta N° 1.601, de 2011, de la referida Dirección. También, que habiéndose dado inicio a la obra -faenas de desmonte y desarme de edificación existente, movimiento de tierras, excavaciones, enfierraduras y construcción de cerchas-, con fecha 7 de diciembre de 2011, el inspector fiscal remite informe al Director Regional de Arquitectura, Región del Maule, estimando procedente otorgar un mayor plazo de 90 días al contratista, dado el manifiesto atraso de la programación inicial debido al tiempo empleado en efectuarse las modificaciones estructurales acorde a la nueva normativa sísmica, lo que provocó la demora en el inicio de las faenas críticas y, por su parte, con igual fecha, el aludido Director, remite el oficio N° 1.472, al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de la misma región, señalando que es procedente autorizar estos mayores costos y plazo, por los motivos antes expuestos. Por último, que por medio de la antes referida resolución exenta N° 36, de 2012, se aprobó la segunda modificación del contrato, por concepto de obras extraordinarias y otorgamiento de un mayor plazo de 90 días, prórroga que, como se anotó, está ligada a la necesidad de adaptar el proyecto entregado a las nuevas exigencias que la propia Administración impuso para la construcción de obras, y no a un incremento de obras. Atendido lo expuesto, y concurriendo los requisitos necesarios para la procedencia de la indemnización que se alega, se reconsideran, en los términos expuestos, los oficios N°s. 2.677 y 5.124, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, de modo que esa Dirección deberá adoptar las medidas destinadas al pago de la indemnización que se reclama, por el período de 90 días antes mencionado. En otro orden de ideas, se ha estimado necesario anotar que, en lo sucesivo, esa repartición deberá disponer las medidas tendientes a que los procesos de adjudicación y desarrollo de contrataciones como la de que se trata se desarrollen acorde a los cronogramas establecidos, lo que no aconteció en el caso examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República