Dictamen N° 24243/2019
N° 24.243 Fecha: 05-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo entre la Policía de Investigaciones de Chile y la empresa Entel Telefonía Local S.A., para la prestación del servicio de comunicaciones, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposición que autoriza dicha modalidad cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, exigiendo que ambas circunstancias concurran simultáneamente. Al respecto, esta Entidad de Control ha concluido a través de los dictámenes N°s. 69.865, de 2012 y 89.541, de 2014, entre otros, que cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende. En este contexto, cumple con hacer presente que el hecho de que la empresa sea la actual proveedora del servicio desde el año 2014, lo que otorgaría confianza y seguridad, no es suficiente para tener por acreditada la causal invocada, pues la norma exige, además, que se estime fundadamente que no existan otros proveedores que otorguen seguridad y confianza, circunstancia que no consta en la especie (aplica oficio N° 2.410, de 2017). Al efecto, es dable agregar que de la documentación tenida a la vista no se advierten las razones por las cuales esa institución policial no llevó a cabo oportunamente una licitación pública para la contratación del servicio a que se refiere la resolución del rubro. Por otra parte, cabe manifestar que en la letra b de la cláusula décimo primera, en el segundo párrafo de la cláusula décimo segunda y en el cuarto párrafo de la cláusula décimo tercera del contrato en estudio, se establecen causales de multa de forma genérica, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del aludido decreto N° 250, y los principios de certeza y seguridad jurídica (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 15.580, de 2014, y 3.591, de 2019). Además, en la columna denominada Umbrales o Rangos para Aplicación de la tabla incluida en el anexo del acuerdo de voluntades, se advierten intervalos de tiempo para los que no se contemplaron multas (aplica criterio contenido en el oficio N° 62.646, de 2015). Por último, procede anotar que en la cláusula décima tercera no se precisa la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de las multas que allí se regulan. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República