Dictamen CGR

Dictamen N° 24294/2017

2017-07-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios

N° 24.294 Fecha: 4-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Lazo Ortiz, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre el 2 de octubre y el 20 de noviembre de 2016. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión de no autorizar aquellos reposos médicos, por no cumplir un rol terapéutico el descanso otorgado y por no demostrarse la incapacidad laboral transitoria del interesado, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir, según lo expresado en el dictamen N° 37.844, de 2016, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. En este sentido, es necesario señalar que la reseñada decisión, contenida en las resoluciones exentas N os 2.895, de 2016 y 3.178, de 2017, de dicha comisión médica, se fundamentó en la circunstancia de que no fue posible acreditar su incapacidad laboral en el indicado lapso, sin que el señor Lazo Ortiz hubiese aportado antecedentes suficientes que permitieran modificar lo resuelto por ese órgano colegiado. Luego, acerca de que esa comisión no habría solicitado un informe del estado de salud del peticionario, es menester precisar, de acuerdo con lo consignado en los mencionados actos administrativos, y contrariamente a lo afirmado por el recurrente, que aquella, para adoptar la determinación que se impugna, consideró cuatro informes emitidos por dos médicos asesores, de modo que se desestima esta alegación. A su turno, en lo que atañe a que los diagnósticos indicados en las reseñadas resoluciones exentas N os 2.895, de 2016 y 3.178, de 2017, no coincidirían con el otorgado por su médico tratante, es necesario expresar que dicho asunto obedece a la valoración de elementos técnicos que efectúa la Comisión Médica Central, no siendo procedente, acorde con lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de la decisión de ese cuerpo colegiado. Enseguida, respecto del estudio publicado en el año 2008 por los médicos que señala -obtenido desde internet, según lo manifestado por el propio interesado-, cabe destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 98.109, de 2014 y 10.266, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, que la conclusión adoptada por esa comisión no puede ser objetada con tal documento. Finalmente, acerca del planteamiento del señor Lazo Ortiz, en orden a que lo resuelto por el mencionado cuerpo colegiado implicaría la obligación de devolver las remuneraciones que recibió indebidamente durante el aludido lapso, se debe anotar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 90.526, de 2014 y 75.838, de 2016, de esta Entidad de Control, que el rechazo de las licencias médicas no legitima el entero de rentas, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de reintegrarlas. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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