Dictamen N° 45570/2015
N° 45.570 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Andrea Mujica Aguirre, abogada, en representación de don Andrés Provoste Toledo, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la legalidad de la decisión adoptada por esa institución en orden a privar a su mandante del pago de sus remuneraciones. Requerido su informe, ese organismo manifestó que debido a que el afectado se encuentra en prisión preventiva, se dispuso la suspensión del entero de sus rentas, a contar del mes de noviembre de 2014. Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, que los emolumentos de los empleados de esa institución policial son consecuencia de los trabajos efectivamente realizados por aquéllos. De lo expuesto, y tal como fuese precisado en el dictamen N° 8.310, de 2012, de esta Entidad de Control, para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor. Atendido lo anterior, y de acuerdo con el criterio expresado en los dictámenes N os 20.996, de 2012 y 80.152, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, es útil agregar que si un empleado ha sido sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello se ausenta de sus labores, no puede percibir rentas, pero si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor -en los términos fijados en el artículo 45 del Código Civil-, la que supone, entre otros requisitos, la inimputabilidad del hecho, es decir, que provenga de una causal ajena a la voluntad del afectado. Por tanto, únicamente en la medida que se verifique una de las hipótesis señaladas en el párrafo anterior, se deberán restituir al señor Provoste Toledo los estipendios no recibidos mientras se hubiese encontrado privado de libertad. Ahora bien, en lo que atañe a que la determinación que impugna, importaría haber transgredido lo dispuesto en el artículo 40, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que sólo permite embargar las remuneraciones por una resolución ejecutoriada en juicio de alimentos, es útil precisar que, en la especie, no se ha ordenado el embargo de las rentas del afectado, sino que éste ha dejado de percibirlas por no concurrir a prestar sus labores como consecuencia de la prisión preventiva que cumple. Luego, acerca del bloqueo de la cuenta de ahorro a la vista del señor Provoste Toledo, es menester anotar, según lo informado por ese organismo policial, que erróneamente se indicó en un documento electrónico la realización de tal medida, la cual, en todo caso, no se concretó, toda vez que la decisión adoptada fue la de suspender el pago de sus emolumentos mientras éste permaneciera privado de libertad. A su turno, en cuanto a las consecuencias de la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Peumo, cumple con señalar, acorde con el dictamen N° 24.330, de 2014, de esa Entidad de Control, que ello incide directamente en el alcance y ejecución de la respectiva sentencia judicial, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que la dictó, por lo que, en armonía con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, corresponde abstenerse de pronunciarse sobre este asunto. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, se ha ajustado a derecho. Finalmente, acerca de la petición de copia del expediente del sumario que se instruye en contra del interesado, es dable anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que la ocurrente tendrá que requerir directamente a la autoridad correspondiente de Carabineros de Chile que le proporcione la documentación pertinente. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante