Dictamen CGR

Dictamen N° 245/2018

2018-01-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a Carabineros de Chile verificar el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de actividades referidas a la seguridad privada
Aplicado por
Dictamen N° 30015/2018
Aplica dictámenes

N° 245 Fecha: 04-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fernando De la Fuente Ibar, consultando si resulta procedente que una persona pierda su idoneidad cívica por el solo hecho de estar sometida a proceso en una causa que se encuentra actualmente en trámite y con diligencias pendientes, esto es, sin sentencia de término ejecutoriada. Lo anterior, atendido que la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, le negó la renovación de su acreditación como jefe de seguridad de la empresa que individualiza, por carecer de idoneidad cívica. Requerido al efecto, Carabineros de Chile manifestó que su actuar se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Agrega, que la citada renovación fue denegada al recurrente por encontrarse sometido a proceso en la causa que señala. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Asimismo, es útil anotar que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, se rige por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y sus reglamentos. Por su parte, el artículo 2° del decreto exento N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior -sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981-, prevé que para desempeñarse como jefe de seguridad será necesario reunir los requisitos señalados en el artículo 11 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del anotado decreto ley, y contar con la autorización de la autoridad fiscalizadora. En tanto, la letra f), del citado artículo 11, dispone que sólo podrán desempeñarse como vigilantes privados las personas que no hayan sido condenadas ni estén sometidas a proceso por crimen o simple delito. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015, entre otros, ha puntualizado que le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Como puede advertirse, Carabineros de Chile posee atribuciones para requerir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el desempeño de la labor de jefe de seguridad, las que en entre otros requisitos, establecen que el interesado no debe encontrarse sometido a proceso por crimen o simple delito, por lo que tal exigencia no implica una discriminación arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19, N°s. 2 y 16, de la Constitución Política, respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.360, de 2013, de este origen). Ahora bien, en la especie consta del certificado de antecedentes para fines especiales, emitido el 20 de diciembre de 2016, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañado por el propio peticionario, que éste se encuentra sometido a proceso desde el 22 de junio de 2015, como autor de los delitos que señala. En razón de lo anterior, la Prefectura de Carabineros de Santiago Occidente, mediante resolución N° 160, de 2017, resolvió rechazar la solicitud presentada por la empresa que singulariza, para que se acredite como jefe de seguridad a don Patricio De La Fuente Ibar. Por otra parte, aparece que por resolución exenta N° 138, de 2017, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la precitada resolución, reiterando que no cumple con el requisito exigido por la norma para ser acreditado como jefe de seguridad y declarando que si bien debió deducir recurso jerárquico en contra del acto recurrido, existiendo un error de forma por parte del ocurrente, esa repartición se pronunció en cuanto al fondo del asunto. En consecuencia, al denegar la señalada acreditación, la entidad policial actuó conforme a la preceptiva jurídica que le encomienda a Carabineros de Chile la fiscalización y control de quienes desarrollen actividades relativas a la seguridad privada, por cuanto se fundó en que el solicitante no cumplió con las condiciones que el legislador establece como obligatorias para quienes laboren en dicho ámbito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.571, de 2017). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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