Dictamen CGR

Dictamen N° 30015/2018

2018-12-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile puede exigir el certificado de antecedentes comerciales para fines especiales a quienes postulen a cursos de formación y perfeccionamiento de guardias de seguridad

N° 30.015 Fecha: 03-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Martínez Arriagada, en representación del Centro de Capacitación y Asesoría de Seguridad Privada y Tránsito Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine si Carabineros de Chile tiene facultades para exigir la presentación del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales a quienes postulen a los cursos de formación y de perfeccionamiento de guardias de seguridad. Requerida al efecto, la referida institución policial manifiesta, en síntesis, que la normativa y jurisprudencia vigentes facultan a esa entidad para verificar el cumplimiento de la idoneidad moral de las personas que pretenden obtener autorización para realizar labores de seguridad privada y que el certificado de antecedentes comerciales permite evaluar tal situación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En este punto, es necesario hacer presente que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, se rige por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. El inciso primero del artículo 5° bis del aludido decreto ley N° 3.607 consigna que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, precisándose en la letra b) de su inciso sexto, que aquellas, entre otras condiciones, tendrán que acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. En tanto, el artículo 12 del citado decreto N° 93, de 1985, considera, en lo pertinente, que prestan labores de guardias de seguridad para los efectos de ese reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. Luego, su artículo 13 previene, que dichos trabajadores deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 245, de 2018, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, quien en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En efecto, se advierte que uno de los mecanismos a través de los cuales esa Institución Policial ejerce sus facultades fiscalizadoras, es por medio de las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 2.222, de 2013, de ese origen, en el cual se precisa que los postulantes a los cursos de formación y perfeccionamiento de guardias de seguridad deben presentar, entre otros antecedentes, el certificado de informe comercial, otorgado por el organismo competente. Asimismo, la resolución exenta N° 200, de 2013, de Carabineros de Chile, que habilita para que las capacitaciones de guardias de seguridad puedan efectuarse de manera independiente por empresas capacitadoras, dispone en la parte resolutiva numeral III, que la autoridad fiscalizadora, deberá exigir para tramitar los cursos de formación y perfeccionamiento de guardias de seguridad, entre otros documentos, el certificado de antecedentes comerciales. En relación con la materia, los dictámenes N os 45.145, de 2012; 78.360, de 2013; 1.332 y 1.338, de 2015, de este origen, han concluido que resulta jurídicamente procedente que la referida autoridad exija a quienes pretenden ejercer labores de seguridad privada, la presentación del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.575, con el objeto de dar por acreditado el requisito de idoneidad moral. De lo expuesto, se puede concluir que Carabineros de Chile, en su calidad de organismo fiscalizador de las actividades de seguridad privada, dentro de las cuales, se incluyen las capacitaciones de formación y perfeccionamiento de guardias de seguridad, tiene la facultad de otorgar o rechazar las postulaciones que le son solicitadas, sin que se advierta inconveniente que para acreditar la idoneidad moral de quienes postulan, se requiera la presentación del certificado de antecedentes comerciales anotado. Finalmente, se debe hacer presente, que si bien es la referida autoridad la que está facultada para ponderar el antecedente analizado para determinar que se acredita la idoneidad moral de los interesados, igualmente, esta debe procurar desarrollar una aplicación uniforme de los criterios por parte de las distintas unidades encargadas de practicar materialmente este cometido, con el objeto de impedir que se verifiquen diferencias que puedan resultar arbitrarias para los sujetos de que se trata, tal como se le indicó en el dictamen N° 1.332, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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