Dictamen CGR

Dictamen N° 78360/2013

2013-11-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La idoneidad moral para desempeñar actividades de seguridad privada debe acreditarse ante Carabineros de Chile mediante el certificado de antecedentes comerciales para fines especiales
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N° 78.360 Fecha : 29-XI-2013 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, por incidir en materia de competencia de este Organismo Contralor, la consulta formulada por don Marco Antonio Riquelme Astete, en orden a que se determine si se ajusta a la normativa laboral y constitucional que Carabineros de Chile solicite a los interesados en desarrollar actividades de seguridad privada, el certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, para los efectos de acreditar su idoneidad moral para ejercer dicha labor. Asimismo, el indicado servicio público ha enviado la presentación deducida por don Carlos Ignacio Frigerio Fuentes, en su calidad de Presidente del Sindicato de Guardias de Seguridad Interempresas IX Región, por la cual manifiesta su rechazo a tal requerimiento por parte de la institución policial. Además, la Directiva en pleno de la citada asociación de trabajadores se ha dirigido directamente a esta Entidad Fiscalizadora solicitando se reconsidere el dictamen Nº 45.145, de 2012, de este origen, que se pronuncia sobre el asunto planteado, por las consideraciones que expresa. Requerido su informe, la Dirección General de Carabineros de Chile manifiesta que, teniendo en cuenta lo resuelto por esta Contraloría General en el recién citado oficio, las Prefecturas, ante una solicitud de autorización para desempeñarse como vigilante privado, requieren el mencionado documento, el que es considerado en el proceso de evaluación de la idoneidad del peticionario. Sobre el particular, cabe hacer presente que por el citado pronunciamiento se concluyó que resulta procedente que la institución policial, en el ejercicio de la función fiscalizadora de las actividades de seguridad privada que le encomienda el artículo 3° de su Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, exija a quienes pretenden ejercer las labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados a que se refiere el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, la presentación del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.575 -que Establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales-, con el objeto de dar por acreditado el cumplimiento del requisito de idoneidad moral contemplado en el segundo de los preceptos legales mencionados. En síntesis, el aludido dictamen precisa que el artículo 2°, inciso séptimo, del Código del Trabajo, si bien previene que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales, ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno, exceptúa de tal prohibición tratándose de los trabajadores que, en lo que interesa, tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza, situación en la que se encuentran las personas que desarrollan actividades inherentes a la seguridad privada, dado que éstas al involucrar la protección y seguridad de bienes, al tenor del artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981, están comprendidas en la excepción contenida en aquella disposición legal, por las consideraciones que en el referido precedente jurisprudencial se expresan. Así, se advierte que el recién indicado precepto laboral -en concordancia con el inciso quinto de la misma norma, que prohíbe las exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación-, para los efectos de la selección de las personas que intentan desempeñarse en labores que conllevan tener a cargo, entre otras tareas, la custodia de valores de cualquier naturaleza, admite considerar la insolvencia económica. De este modo, atendida la alegación planteada por el señor Riquelme Astete, corresponde agregar que la apreciación de ciertas conductas susceptibles de valoración personal o moral, a fin de reputar a una persona apropiada para realizar el trabajo en comento, como lo es el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, no implica una discriminación arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19, N°s. 2 y 16, de la Constitución Política, respectivamente. Además, contrario a lo sostenido por la entidad gremial, cabe destacar que el requisito de idoneidad moral en análisis ha sido establecido en el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, para todos aquellos que desempeñen tareas relativas a la seguridad privada, sin distinción acerca del lugar de su desempeño y, en armonía con el aludido artículo 2°, inciso séptimo, del Código del Trabajo, por aplicación de las reglas de interpretación que en el pronunciamiento recurrido se exponen -elemento gramatical e historia fidedigna del establecimiento de la ley-, también sin diferenciar la especie de los valores custodiados, por lo que se concluyó que resulta procedente requerir el referido certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, con el objeto de autorizar tal actividad laboral. Luego, debe considerarse, por una parte, que Carabineros de Chile se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a la labor que la preceptiva le encomienda, de constatar que las personas interesadas en prestar servicios de vigilancia privada acrediten de modo fehaciente dicho requisito y, por otra, que conforme con el artículo 98 de la Constitución Política compete a esta Contraloría General ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración -la cual integra dicha institución policial, al tenor del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575-, función en cuyo ejercicio, de conformidad con el artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, emite dictámenes, los que, por disposición expresa del inciso cuarto de esa última disposición legal, serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia. Por ende, procede desestimar el cuestionamiento de la agrupación recurrente, en cuanto a que la entidad policial, mediante una medida de carácter administrativa, habría establecido la forma de acreditar la idoneidad moral, por cuanto, considerando que el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, no regula cómo comprobar tal exigencia, este Organismo Contralor, en el ámbito de sus atribuciones, ha emitido el dictamen N° 45.145, de 2012, a través del cual se pronuncia sobre el alcance de esa norma que regula la labor asignada a aquella institución, en el sentido de que, en concordancia con la comentada disposición laboral, el certificado de antecedentes comerciales para fines especiales es un instrumento apto para tal fin. Finalmente, en atención a las aseveraciones vertidas por la misma asociación, es forzoso señalar que recae en los interesados en ejercer la actividad laboral en comento la obligación de demostrar, ante la autoridad competente para autorizar su ejercicio, su idoneidad moral, a través de la ausencia de obligaciones vencidas y no pagadas de carácter económico, financiero, bancario o comercial, y Carabineros de Chile posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito, para lo cual aquéllos cuentan con el certificado previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.575, si pretenden obtener la pertinente autorización. En consecuencia, se remite a don Marco Antonio Riquelme Astete, para su conocimiento, copia del dictamen N° 45.145, de 2012 y se desestima la solicitud de reconsideración de ese precedente jurisprudencial que el Sindicato de Guardias de Seguridad Interempresas IX Región ha planteado. Transcríbase a don Carlos Ignacio Frigerio Fuentes, a la Dirección del Trabajo y a la Dirección General de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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