Dictamen N° 24630/2011
N° 24.630 Fecha: 21-IV-2011 Doña Andrea Palma Salamanca, Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación de La Florida, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Básica Maestra Elsa Santibáñez D-444”, solicita un pronunciamiento sobre la resolución exenta N° 429.312, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la sanción de multa a la referida entidad, estando, en su opinión, prescrita la acción respectiva. Requerido su informe, esa Secretaría Regional Ministerial manifiesta que se encuentra tramitando el sobreseimiento de los procedimientos en que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, incluido el de la especie. Sobre el particular y de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante resolución exenta N° 6.790, de 2009, esa Secretaría Regional Ministerial instruyó un proceso administrativo de subvenciones, formulando cargos contra la sostenedora de la indicada escuela y que mediante su resolución exenta N° 429.312, de 2010, le aplicó una multa por infracción al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Pues bien, atendido que de la documentación antes señalada aparece que las aludidas infracciones ocurrieron el 11 de noviembre de 2003 y el 22 de agosto de 2008, respectivamente, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción de la acción previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia emitida sobre el particular por esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 62.188, de 2009 y 24.094, de 2010. En consecuencia, y comoquiera que la mencionada Secretaría Regional Ministerial ha informado que, en acatamiento de dicha jurisprudencia, sobreseerá a la ocurrente, no corresponde emitir un pronunciamiento en la especie, sin perjuicio de que esa autoridad dé cuenta a este Organismo Fiscalizador acerca del término del procedimiento sancionatorio ya referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República