Dictamen N° 40206/2011
N° 40.206 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público con mención en Imagen Corporativa y Gestión de Eventos, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el citado Instituto Profesional imparte la carrera de Relaciones Públicas con una duración de ocho semestres y confiere el título profesional de Relacionador Público con mención en Imagen Corporativa y Gestión de Eventos, diploma que, conforme a lo señalado posee el carácter por el que se consulta Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios y que la mención que posee, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 60.743, de 2004 y 14.301, de 2011, de este origen. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Relacionador Público con mención en Imagen Corporativa y Gestión de Eventos, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, reviste el carácter de título profesional y habilita a su titular, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República