Dictamen N° 24804/2019
N° 24.804 Fecha: 12-IX-2019 El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con motivo de la ejecución de las acciones que comprometió a propósito del Convenio de Colaboración para la Ejecución del Programa de Apoyo al Cumplimiento, suscrito con esta Entidad Fiscalizadora, consulta si corresponde considerar que los centros de cultivo de salmónidos que señala, cuya operación se efectuó fuera del área concesionada pero que fue validada por esa entidad mediante actos administrativos que implícita o explícitamente la reconocieron, se encontrarían en causal de caducidad por no operación, prevista en el artículo 142, letra e) de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -LGPA-. Agrega que desde el año 2017, se tiene como presupuesto base la localización de los centros de cultivo para entender que existe una operación válida y susceptible de ser reconocida en el certificado de operación respectivo, por lo que actualmente ya no se generarían situaciones como las descritas. Cabe tener presente, que en el Informe Final N o 210, de 2016, de esta Contraloría General, emitido con ocasión de una auditoría efectuada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, se concluyó, en lo que interesa, que dicho organismo debía reforzar los controles e implementar los mecanismos necesarios respecto de la operación de centros de cultivo ubicados fuera del área autorizada, denunciando a la autoridad competente a aquéllos que transgredan la normativa. Mediante la resolución exenta N o 276, de 2017, de este origen, se aprobó el referido convenio de colaboración suscrito por esta Contraloría General y el SERNAPESCA, para la ejecución del programa de apoyo al cumplimiento. Sobre la materia, el artículo 80, inciso primero, de la LGPA, señala que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El inciso final de su artículo 83 prescribe que dichas concesiones terminan, además, por incurrir el titular en una causal de caducidad, debidamente declarada en los términos establecidos en ese cuerpo legal. En ese sentido, la letra e) de su artículo 142 establece, entre las causales de caducidad de las concesiones de acuicultura, el no iniciar actividades en el tiempo ahí descrito. Por su parte, el artículo 122, inciso primero, de la LGPA, dispone que el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria sobre la materia en análisis, será ejercida por funcionarios del SERNAPESCA, de la Armada y de Carabineros, según corresponda. Al respecto, es dable consignar que la declaración de caducidad requiere la verificación de los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a tal decisión, sin perjuicio de la competencia de otros organismos durante tal proceso, entre ellos, el SERNAPESCA. Por ello, para resolver acerca de la caducidad o no de una concesión se debe comprobar fehacientemente la infracción que motiva el procedimiento o la ocurrencia de los supuestos que excepcionalmente se contemplan para no declararla (aplica dictamen N° 23.700, de 2017). Ahora bien, se advierte que según lo informado por SERNAPESCA, los centros acuícolas a que se refiere su consulta han operado fuera del área concesionada ya que existió un desplazamiento en su ubicación, por lo que no podría entenderse como válida la actividad realizada en ellos. No obstante, dicho organismo emitió una serie de actos administrativos que validaron las operaciones de aquéllos, tales como certificados sanitarios de movimiento, autorizaciones de siembra y certificados de operación, entre otros. Atendido lo expuesto, cabe anotar que de aplicarse la señalada causal de caducidad, los concesionarios se verían afectados por un error de la Administración, que no les resulta atribuible en el plano administrativo, cuyas consecuencias, en las condiciones indicadas no procede que soporten, criterio contenido en los dictámenes N os 59.273, de 2012; 31.950 y 55.487, ambos de 2015, entre otros. En tales circunstancias, puede considerarse que los titulares de las concesiones de acuicultura a las que se refiere la presentación en análisis, actuaron bajo el convencimiento que su operación cumplía con la normativa pertinente y en consecuencia no podrían desconocerse los períodos ya validados por la Administración en los términos indicados. En razón de lo anterior, debe entenderse que excepcionalmente las concesiones de acuicultura en las cuales concurran los presupuestos mencionados no se encuentran en la causal de caducidad del literal e) del artículo 142, de la ley N° 18.892, sin perjuicio que la autoridad recurrente, deberá adoptar todas las medidas que se requieran para evitar que vuelva a presentarse una irregularidad como la advertida en la anotada auditoría. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República