Dictamen N° 31950/2015
N° 31.950 Fecha: 23-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Leoncio Macías Baeza y José Cartes Pedreros para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.516, de 2012, de la entonces Subsecretaría de Pesca, que estableció que las naves que individualizan no cumplían los requisitos para que se incremente su cuota pesquera artesanal al promedio asignado a las embarcaciones de una eslora entre 12,1 y 15 metros en la VIII Región, respecto a los recursos sardina común y anchoveta, no obstante que ello se debió a un error en la inscripción el año 2001, que practicó el ex Servicio Nacional de Pesca. Requieren además que “se les otorgue las cuotas promedio asignadas a estas embarcaciones desde el año 2010 al 2013”. Al efecto, los peticionarios acompañan la resolución exenta N° 474, de 2010 y el oficio N° 120.174.711, de 2011, del último organismo público señalado, en el primero de los cuales se expresa que, en lo concerniente al señor Cartes Pedreros, ese servicio “omitió pronunciarse respecto de su solicitud de inscripción de los recursos sardina común y anchoveta efectuada mediante el formulario de solicitud de la Ley N° 19.713”, no obstante tener derecho a ella, por lo cual “procedía que la solicitud de inscripción de los recursos indicados precedentemente, de fecha 16 de mayo de 2001, fuera acogida por este Servicio, incorporándose ambas pesquerías a la inscripción de la aludida embarcación”. Lo mismo se afirma en el segundo de los instrumentos singularizados, en cuanto a la situación del señor Macías Baeza. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que no es posible acceder a lo pedido en razón de que para obtener la cuota promedio referida de las mencionadas especies se estableció como requisito que las naves correspondientes hayan efectuado desembarques entre los años 2006 y 2008, y en la hipótesis en cuestión, éstas solamente cuentan con el registro de tales actividades a partir del año 2010. Sostiene, además, que “solo a contar de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, el armador y su embarcación pueden acreditar antigüedad, habitualidad y desembarque en las pesquerías efectivamente inscritas en una región determinada, requisitos esenciales para determinar los porcentajes de participación de las unidades de asignación en el Régimen Artesanal de Extracción”. Al respecto, en primer término, cabe tener presente que al momento de dictarse la anotada resolución exenta N° 1.516, de 2012, el artículo 48 A de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura disponía, en lo que interesa, que en las pesquerías que tengan su acceso suspendido “podrá establecerse por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado “Régimen Artesanal de Extracción””. Esa medida consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores o individualmente. Agregaba el inciso tercero de ese mismo precepto que la asignación de la fracción artesanal de la cuota global debe efectuarse por resolución del subsecretario, de acuerdo con la historia real de desembarques de la caleta, organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. A su turno, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción -contenido en el artículo 1° del decreto N° 296, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, vigente a ese momento, la subsecretaría mencionada debía elaborar un informe técnico que fije los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y proponer los porcentajes de participación que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, disponiendo que ese documento debe considerar los desembarques comunicados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Sobre el particular, es menester tener presente que el decreto exento N° 227, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció el “régimen artesanal de extracción por unidad de asignación tipo de embarcación y organización para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común” en la región del Bío- Bío. Ese acto administrativo tomó en consideración los coeficientes de participación expresados en el Informe Técnico (DAS) N° 8, de 2012, del Departamento de Análisis Sectorial de la aludida subsecretaría, en cuyo mérito sólo las naves que presentaron desembarques en el período 2006 a 2008 pueden obtener una asignación mínima de 0.0981996% de la cuota, que corresponde a aquellas de una eslora entre 12,1 y 15 metros, medida que resultaría aplicable a las embarcaciones en que incide la consulta. En segundo lugar, corresponde precisar que el artículo 50 de la ley N° 18.892, vigente ya a la fecha de la dictación de la resolución exenta N° 1516, de 2012, que se impugna, dispone que para ejercer actividades pesqueras extractivas en el ámbito artesanal se requiere que los pescadores de ese rubro y sus embarcaciones estén previamente inscritos en el registro que al efecto lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, es necesario recordar que, debido a la existencia de diversas dificultades surgidas en el ámbito de la pesca artesanal, especialmente en relación con la efectiva correspondencia entre las inscripciones en el aludido registro y la actividad extractiva ejercida por los pescadores y armadores de ese sector, se dictó la ley N° 19.713, que, entre otras materias, estableció medidas para la regularización de esa situación. Al efecto, el inciso primero del artículo 15 de esta última preceptiva dispuso que durante “los 120 días siguientes a la publicación de esta ley", ocurrida el 25 de enero de 2001, "los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca”, en los casos que contempla. Por otra parte, es dable destacar que el artículo 53 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en vigor ya en aquel momento, previene, en lo que interesa, que la inscripción en el Registro Artesanal debe practicarse o denegarse "en el plazo de 60 días contado desde que sea requerida", y que, "a falta de pronunciamiento expreso dentro de dicho término por el Servicio, deberá la solicitud entenderse como aceptada". Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que los peticionarios, en marzo de 2001, solicitaron sus inscripciones bajo el régimen especial establecido por la ley N° 19.713, y como consecuencia de un error del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aquellas no fueron practicadas en su oportunidad, lo que les impidió acreditar el tiempo de antigüedad en el citado registro, y como consecuencia los respectivos desembarques entre los años 2006 y 2008, que fueron fijados como requisitos para que se les atribuya la cuota pertinente de las especies de anchoveta y sardina común en el referido Informe Técnico (DAS) N° 8, de 2012, del Departamento de Análisis Sectorial de la citada subsecretaría. En virtud de lo anterior, dado que las naves en cuestión no contaban con desembarques de anchoveta y sardina común, en el lapso antedicho, como consecuencia de la omisión en que incurrió el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al no efectuar oportunamente las inscripciones en los términos señalados, la Subsecretaría del ramo les asignó una cuota menor a la que correspondía. De todo lo descrito, es dable concluir que en la especie ha existido un error de la Administración que afecta a los recurrentes, generándoles una situación de menoscabo que no les resulta imputable, detrimento que, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 34.279, de 1996; 42.649, de 2008, y 59.273, de 2012, entre otros, no procede que ellos soporten. En atención a lo expuesto, y al criterio de esta Entidad de Fiscalización enunciado, corresponde que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deje sin efecto su aludida resolución exenta N° 1.516, de 2012, que estableció que las naves que individualiza no cumplían los requisitos para que se le incrementara su cuota pesquera artesanal en relación a las especies sardina común y anchoveta, y que igualmente, asigne la cuota concerniente a aquellas por las cuales solicitan los señores Macías Baeza y Cartes Pedreros, respecto de dichos recursos, de todo lo cual debe informar a esta Contraloría General. Transcríbase al representante de los recurrentes y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante