Dictamen CGR

Dictamen N° 26934/2015

2015-04-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Gendarmería de Chile ponderar los antecedentes que justifican la eliminación de un alumno de su escuela institucional
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N° 26.934 Fecha: 07-IV-2015 La señora Giovanna Grilli Gatica, abogado, en representación del señor Miguel Cerna Vergara, exalumno de la Escuela de Gendarmería de Chile, ha requerido un pronunciamiento acerca de la licitud de la eliminación de su mandante de dicho establecimiento, la que, en opinión de esa entidad penitenciaria, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer lugar, respecto a que, en su concepto, el interesado habría sido sancionado más de una vez por un mismo hecho, es dable manifestar que lo alegado no es efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, aparece que aquél fue objeto de las medidas de condicionalidad y de expulsión, las que se le aplicaron por distintas conductas que, a juicio de la autoridad pertinente de ese plantel de enseñanza, vulneraron la reglamentación institucional. Luego, en cuanto a que no se encontraría acreditada la falta que se le atribuyó al afectado, y que motivó la baja que se impugna, es menester anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Contraloría General le compete velar por el cumplimiento de la preceptiva que asegure el principio del debido proceso, en esa función no sustituye a la Administración activa en la evaluación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria del inculpado. Enseguida, en lo relativo a la proporcionalidad de la baja que se le impuso al señor Cerna Vergara, cabe indicar, acorde con lo informado en el dictamen N° 24.829, de 2013, de esta procedencia, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a la mencionada expulsión, queda entregada al Director Nacional de Gendarmería de Chile, conforme con lo señalado en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa entidad, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación adoptada si se observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, de la documentación examinada, no se advierte haya ocurrido en la especie. A su turno, acerca del hecho de no haberse considerado el rendimiento académico y la buena conducta anterior de su mandante, es dable anotar, por una parte, que el primer aspecto no se contempla en la reglamentación de esa escuela como una circunstancia atenuante de responsabilidad y, por otra, que según lo concluido en los dictámenes N°s 57.131 de 2013 y 45.320, de 2014, de esta Contraloría General, entre otros, la jefatura sancionadora, al decidir imponer un castigo, no se encuentra obligada a tener en cuenta, para rebajar la medida disciplinaria que se pretende aplicar, el buen comportamiento previo del afectado. Respecto a que en la resolución exenta N° 9.254, de 2014, a través de la cual se puso término a la calidad de alumno del señor Cerna Vergara, no se indicarían las razones que justificarían tal determinación, es menester expresar, contrariamente a lo planteado, que dicho acto administrativo, en su resuelvo, se remite al instrumento denominado acta de eliminación N° 3, de 2014, del aludido establecimiento de enseñanza, en la que se le informó a aquél los motivos considerados para disponer su desvinculación, de modo que es posible inferir que tuvo cabal conocimiento de las causas por las que se ordenó su alejamiento. En consecuencia, cabe concluir que la expulsión del señor Miguel Cerna Vergara de la Escuela de Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación con su solicitud de reincorporación, es menester anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, inciso final, de la resolución exenta N° 1.487, de 1984, de esa institución penitenciaria, Reglamento de Régimen Interno de su escuela, que no pueden reingresar a aquélla quienes hayan sido dados de baja de la misma. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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