Dictamen CGR

Dictamen N° 248688/2022

2022-08-23 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratos de personas naturales regidos por las leyes que indica, deben ser registrados conforme al clasificador presupuestario y a los conceptos señalados del plan de cuentas
Aplicado por
Dictamen N° 22301/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 511817/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 476964/2024
Aplica dictámenes 17096/96, 2111/97

Nº E248688 Fecha: 23-VIII-2022 I. Antecedentes La Municipalidad de La Cisterna consulta acerca de la procedencia de registrar contablemente, en la cuenta 215-22-11-999, los pagos de las contrataciones a honorarios que indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 4º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé en sus incisos primero y segundo, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad y, además, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Acorde con el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.695, los municipios “podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas" a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Agrega su artículo 66, que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley Nº 19.886 y su reglamento. A su turno, la letra a) del artículo 3º de la citada ley Nº 19.886, dispone que quedan excluidos de su aplicación, las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, conforme a los dictámenes N°s. 102.340, de 2015, y 21.235, de 2019, los contratos a honorarios que celebren las municipalidades en virtud del artículo 4° de la citada ley N° 18.883, son convenios relativos a personal, dado que ese precepto se encuentra inserto en la normativa que lo rige. En ese orden de consideraciones, si las contrataciones de personas naturales tienen por objeto la realización de prestaciones de servicios personales remunerados sobre la base de honorarios, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 18.883, imputándose al subtítulo 21 del presupuesto vigente y registrándose contablemente en la cuenta 215-21-03-001- “Honorarios a Suma alzada – Personas Naturales” o 215-21-03-002 “Honorarios asimilados a Grados”, según corresponda, conforme al Plan de Cuentas del Sector Municipal, aprobado en el oficio CGR Nº E11061, de 2020. En cambio, las contrataciones que realicen los municipios para atender las necesidades de la comunidad local y que no importen una provisión de personal municipal, deben someterse a las normas de la ley Nº 19.886 e imputarse al subtítulo 22 de su presupuesto. A su vez, dichos desembolsos deben registrarse en la cuenta contable 215-22-11-999, del citado plan de Cuentas. Finalmente, cabe recordar que de acuerdo con lo señalado en el oficio circular Nº 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que formulen los órganos de la administración del Estado, deben presentarse acompañadas de un informe jurídico fundado de la asesoría jurídica del respectivo órgano, indicando los antecedentes de hecho y de derecho necesarios para la debida resolución del asunto respectivo. III. Análisis y conclusión Como se advierte, las contrataciones de personas naturales que celebre esa entidad edilicia deben ajustarse a los criterios jurisprudenciales señalados, pudiendo regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, o bien, por el artículo 4° de la ley N° 18.883, en la medida que se den los supuestos que contempla cada uno de esos cuerpos legales. En consecuencia, deberán imputarse a los respectivos subtítulos presupuestarios y registrarse en las cuentas contables antes indicadas, sin que sea posible, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a las contrataciones a que se refiere la presentación, pues no se cuenta con toda la información específica necesaria para su adecuada atención. Saluda atentamente a Ud., MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 102340/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21235/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24143/2015
Aplica dictámenes