Dictamen CGR

Dictamen N° 24927/2012

2012-04-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Reclamo sobre reincorporación a las funciones y pago de remuneraciones por parte de ex funcionarios municipales, debe ser resuelta una vez que el procedimiento sumarial en el que se dispuso la medida expulsiva sea afinado
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N ° 24.927 Fecha: 30-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Christian Echeverría Flores, José Fernández Veas y Rodrigo Fernández Vicencio, todos exfuncionarios de la Municipalidad de Independencia, solicitando la aclaración del dictamen N° 4.152, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que se ordene a ese municipio la reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones que indican. Al respecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento se emitió a propósito de un reclamo deducido, entre otros, por los recurrentes, acerca de la ilegalidad del decreto alcaldicio N° 419, de 2011 -por el cual se les aplicó las medidas disciplinarias de destitución-, concluyendo, en síntesis, por las razones que allí se refieren, que el respectivo proceso disciplinario debía reabrirse a fin de subsanar las observaciones consignadas, y sancionar o absolver a los afectados de acuerdo al mérito del proceso. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que de acuerdo a lo informado reiteradamente por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.001 de 2001; 42.851, de 2007; y 60.682, de 2010; luego de reabierto el proceso sumarial, deberá estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y sólo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar su reincorporación y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontraron desvinculados de sus cargos por aplicación de la aludida medida disciplinaria. Atendido lo anterior, en la especie, habiéndose ordenado por parte de este Órgano de Control la adopción de las medidas que en derecho procedan a fin de subsanar las observaciones indicadas en el mencionado oficio N° 4.152, de 2012, corresponde que la situación planteada se resuelva una vez que el procedimiento sumarial en el que se dispuso la medida expulsiva sea afinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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