Dictamen CGR

Dictamen N° 4540/2015

2015-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensación de feriado ni de permiso con goce de remuneraciones no utilizados, pero sí el pago del descanso complementario que se haya reconocido y que no se pudo ejercer por haber cesado en el empleo
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N° 4.540 Fecha: 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Grace Samur Riquelme, abogado, en representación de don Ricardo Mege Rivas, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien señala que con motivo de la renuncia no voluntaria que se solicitó a su patrocinado al cargo de Director Regional -empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública-, aquél se vio impedido de gozar del feriado legal y de los días de permiso administrativo que había pedido y que fueron aprobados por la autoridad, además del descanso complementario a que tenía derecho, razón por la cual requiere su compensación en dinero. En su informe, el Director Nacional (s), de la aludida institución manifestó, que al interesado sólo le asiste el derecho al último de los beneficios reclamados, indicando que se está gestionando su pago. Ahora bien, en cuanto al feriado legal y los permisos con goce de remuneraciones que el señor Mege Rivas tenía pendientes, es dable anotar que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 83.976, de 2014, de este origen, el término de la relación laboral genera la pérdida de aquellas prerrogativas, puesto que sólo aprovechan a quien inviste la condición de funcionario y mientras la mantenga. Por otro lado, en lo que se refiere al descanso complementario al que tiene derecho el afectado, es preciso considerar que como ya se señaló, la autoridad expresó que se están realizando las diligencias necesarias para efectuar su pago, circunstancia que se encuentra acorde con lo resuelto en el pronunciamiento N° 13.790, de 2012, de esta Entidad de Control, el que sostiene que si a un exservidor no se le otorgó el beneficio en comento antes de su cese, éste debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la administración. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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