Dictamen CGR

Dictamen N° 25026/2017

2017-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, contratado conforme al Código del Trabajo en el Comando de Bienestar del Ejército, debe cesar por las causales propias de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas
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Dictamen N° 263223/2022
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N° 25.026 Fecha: 07-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Burdiles García, exempleado del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo, impugnando que su cese se haya dispuesto por las causales establecidas para los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas y no por aquellas contenidas en el referido cuerpo legal. Como cuestión previa, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Burdiles García fue contratado afectó al Código Laboral, a partir del 1° de junio de 2008. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 36.308*, de 2016, de este origen, que en consideración a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -calidad que tendría el interesado, según se advierte de la documentación tenida a la vista-, regidos por el citado código, ha de disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, por ser las que guardan mayor similitud con las características de las labores realizadas por esos servidores. En este contexto, es útil añadir, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 83.532, de 2015, de esta procedencia, que en virtud de lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, los pensionados de esa caja seguirán afectos a ella en el evento de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos al régimen previsional de esa entidad. Luego, se debe consignar que esta Contraloría General, mediante sus dictámenes N os 4.348, de 2007 y 96.375, de 2015, entre otros, precisó que pueden regresar al régimen de esa institución previsional los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 -lo que no consta haberse producido en la especie, acorde con los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora-, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a los preceptos de ese último, no pudiendo retornar a esa caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades mencionadas en el artículo 1° de la ley N° 18.458. Seguidamente, acerca del derecho que tendría para que se le pague la indemnización por años de servicio, cabe manifestar, según lo expresado en el dictamen N° 37.503, de 2016, que ese beneficio, regulado en el artículo 163 del Código del Trabajo, exige que el alejamiento se produzca por haberse invocado el artículo 161 del mismo texto legal, precepto que no ha sido aplicado en su caso; siendo menester agregar, en lo concerniente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162, inciso cuarto, de ese código, que su otorgamiento requiere cesar en virtud de lo consignado en el mencionado artículo 161, lo que no se ha verificado en la especie, considerando que su alejamiento del Comando de Bienestar del Ejército se ordenó invocando el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, término anticipado del contrato. Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal * Dice: "36.308", debe decir: "36.038"

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