Dictamen N° 96375/2015
N° 96.375 Fecha: 03-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Fierro Reyes, para solicitar el traspaso de tres meses de cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado, al suscribir el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2010, si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja. Por otra parte, la citada caja de previsión comunica que mediante la resolución N° 1.756, de 2001, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió al señor Fierro Reyes una pensión de retiro, atendiendo a sus 29 años y 6 meses de servicios efectivos, computados hasta el 31 de julio de esa anualidad. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de acuerdo al dictamen N° 65.156, de 2010, de esta procedencia. Al respecto, es dable señalar que este Órgano de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la anotada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha entidad previsional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que después que se le concedió una pensión de retiro al peticionario, este continuó cotizando en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus labores continuas, a través de diversos contratos, en la referida empresa estatal -sin que aparezca que haya integrado imposiciones por servicios en el sector privado en el tiempo intermedio-, motivo por el cual no se advierten las razones por las que su empleador enteró las cotizaciones de abril a junio de 2010 en una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, al señor Fierro Reyes, en su calidad de pensionado de la aludida caja institucional, le asiste el derecho a traspasar a esta las cotizaciones por los meses indicados, por lo que ese organismo de previsión deberá adoptar las medidas conducentes a fin de regularizar su situación previsional, en el evento que se mantengan las condiciones analizadas en el presente oficio. Transcríbase al interesado, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante