Dictamen CGR

Dictamen N° 25075/2010

2010-05-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificaciones de funcionario regido por la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 7658/2014
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Dictamen N° 31942/2010
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N° 25.075 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Canales Gutiérrez, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, por cuanto estima improcedente la ponderación que se le otorgó en los factores y subfactores de desempeño que indica, a consecuencia de lo cual quedó ubicado en lista 2, con 56 puntos. Requerido informe a la Municipalidad, ésta lo emitió mediante el oficio N° 1701/10 ING N° 16, de 2010, adjuntando los antecedentes del referido proceso calificatorio. Sobre el particular, es preciso informar que conforme lo establecen los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los empleados municipales están facultados para reclamar directamente ante este Organismo Contralor, una vez notificados del fallo de la apelación, dentro del plazo de diez días hábiles, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto. Como puede advertirse, esta Entidad Fiscalizadora solamente puede pronunciarse sobre un proceso calificatorio cuando en el mismo se haya incurrido en un vicio de procedimiento, que implique una infracción a las disposiciones legales o reglamentarias, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica los dictámenes N°s. 43.640, de 2008 y 17.726, de 2009). En este orden de ideas, es del caso indicar que según el artículo 42 del referido texto legal, los acuerdos de la junta calificadora serán siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones, lo que significa -como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 22.778, de 2003, y 52.903 y 54.948, ambos de 2009- que debe dejarse constancia de la decisión adoptada, expresando de manera circunstanciada los antecedentes, razones o causas precisas, que han servido de base para asignar la calificación impuesta al servidor cuyo desempeño se evalúa, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Pues bien, según se advierte de la documentación tenida a la vista, el acuerdo de la junta calificadora no cumple el supuesto previsto en la citada norma legal, toda vez que para evaluar el desempeño del recurrente y adoptar su decisión, el órgano colegiado se limitó a mantener las notas del precalificador, elevándolas sólo en dos subfactores, sin que se hubiera dado cumplimiento a la obligación de indicar los antecedentes objetivos y las razones específicas que motivaron dicha ponderación. Por otra parte, con respecto a la alegación del interesado, en cuanto a que en los procesos previos al que reclama, habría sido ubicado en lista 1, de distinción, es necesario aclarar que el sistema calificatorio tiene por objeto valorar el desempeño laboral de un empleado por la actividad desarrollada en un respectivo lapso, de modo que las calificaciones correspondientes a períodos diversos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un determinado puntaje y lista en función de los resultados obtenidos en evaluaciones anteriores (aplica los dictámenes N°s. 12.020, de 2002 y 45.121, de 2006). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Recoleta, deberá retrotraer el proceso calificatorio en análisis a la etapa en que la junta calificatoria emita un nuevo acuerdo evaluatorio, debidamente fundamentado, sin perjuicio de los trámites posteriores que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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