Dictamen CGR

Dictamen N° 25089/2015

2015-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el recurrente recupere su pensión de invalidez por accidentes del trabajo, en virtud del cambio de jurisprudencia contenido en el dictamen N° 45.465, de 2011, de este origen

N° 25.089 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erick Harold Jaña Mariscal, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine la compatibilidad entre la pensión no contributiva de la que es titular y la de invalidez proveniente de la Asociación Chilena de Seguridad. Asimismo, reclama por el monto que debió restituir por haber percibido conjuntamente ambos beneficios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta que el recurrente puede gozar de las indicadas jubilaciones simultáneamente desde la emisión del dictamen N° 45.465, de 2011, complementado por el pronunciamiento N° 22.409, de 2012, ambos de este origen, por cuanto su situación previsional quedó consolidada con posterioridad al primero de ellos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre estos beneficios. Al respecto, el aludido dictamen N° 45.465, de 2011, reconsiderando el criterio vigente sobre la materia, tal como fuera aclarado por los oficios N os 22.409, de 2012, 27.036, de 2013 y 43.262, de 2014, todos de esta Institución Fiscalizadora, estableció que la incompatibilidad descrita pretende evitar que un mismo período impositivo dé lugar a la percepción de más de una prestación, lo que no ocurre con las pensiones conferidas según las disposiciones de la ley N° 16.744, dado que estas derivan de un seguro financiado por el empleador, mientras que aquellas entregadas conforme a la ley N° 19.234, consideran las imposiciones efectuadas por el trabajador, por lo que no existe impedimento en ser titular de ambos beneficios a la vez. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que -previo reconocimiento de su calidad de exonerado político-, el solicitante debió optar entre la jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del antedicho artículo 16 de la ley N° 19.234, eligiendo la primera de las prestaciones, la cual le fue concedida a través de la resolución exenta N° 3.353, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 1 de septiembre de 2003. Consta, además, que en septiembre de 2011, el Instituto de Previsión Social le hizo escoger entre la pensión de invalidez que le había sido otorgada en virtud de la ley N° 16.744 en el año 1989, y su beneficio como exonerado político, optando por este último, lo que generó una deuda por el tiempo en que gozó de ambas prestaciones conjuntamente. En este contexto, y dado que solo desde la emisión del referido dictamen N° 45.465, de 2011, de este Organismo Contralor -19 de julio de 2011-, ha procedido la percepción de las pensiones en estudio de manera simultánea, al señor Jaña Mariscal le asiste el derecho a recuperar la pensión de invalidez por accidente del trabajo de la que era titular, por haber ejercido la elección señalada en el párrafo precedente luego de esa data. En consecuencia, corresponde que ese Instituto de Previsión Social verifique si la suma deducida comprende mensualidades que por aplicación de lo concluido precedentemente deban ser restituidas al señor Jaña Mariscal, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45465/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22409/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27036/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43262/2014
Aplica dictámenes