Dictamen CGR

Dictamen N° 25177/2012

2012-05-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre aplicación de multa prevista en el art/52 del dl 3063/79. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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Dictamen N° 42603/2013
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N° 25.177 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Quiroz Palma, en representación de la empresa “Tecnicolor Schaller y Quiroz Ltda.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por el cobro de una multa por no haber presentado en esa entidad edilicia la correspondiente declaración de capital propio. Señala que si bien habría existido un error involuntario en relación con la materia, tanto la casa matriz como la única sucursal que tiene la empresa que representa se domicilian en la comuna de Santiago. Al respecto, el recurrente manifiesta que ese municipio aplicó dicha sanción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en circunstancias que ello no sería procedente, en razón de que se eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280, que lo modificó- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo que indicaba. Dicho inciso fue sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra b), de la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. De la normativa citada es posible colegir que actualmente los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Ello se encuentra corroborado por el actual artículo 25 del citado decreto ley, toda vez que el N° 4 del artículo 2° de la mencionada ley N° 20.280 sustituyó los incisos segundo y tercero, eliminando la referencia que anteriormente ese precepto hacía a la obligación de los contribuyentes de efectuar la declaración de su capital propio, dejando subsistente únicamente el deber, en su caso, que estos tienen de presentar anualmente -en el mes de mayo-, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Luego, en el contexto de la normativa vigente no cabe sino entender que el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, actualmente no sanciona la omisión por parte del contribuyente de la presentación de su capital propio, puesto que no se encuentra obligado a efectuarla con sujeción a ese texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.590, de 2010). Sin embargo, cabe precisar que, en cambio, corresponde la aplicación de la multa establecida en el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por la falta de presentación oportuna de la declaración referida al número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, prevista en el citado artículo 25 de ese texto legal, la que resulta exigible incluso tratándose de sucursales ubicadas en la misma comuna (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.729 y 8.202, ambos de 2011). En consecuencia, sólo ha resultado procedente la aplicación de la multa en comento en el evento de no haberse presentado oportunamente la declaración aludida en el referido artículo 25 y no por la omisión de la declaración que debía hacerse ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que ese municipio deberá determinar, a la luz de lo expresado, si la multa aplicada se ha ajustado a los criterios jurisprudenciales contenidos en el presente oficio y, en su caso, regularizar la situación de la sociedad recurrente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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