Dictamen CGR

Dictamen N° 22927/2016

2016-03-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionaria acumule el feriado del que no pudo hacer uso por estar con licencia médica
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N° 22.927 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Violeta Pineda Gálvez, funcionaria del Hospital del Salvador, para reclamar por la negativa de la autoridad frente a su solicitud de acumular los días de feriado que no pudo gozar por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que la recurrente ha estado en forma ininterrumpida con reposo médico desde mayo de 2015 hasta la fecha, periodo en que presentó la antedicha petición la cual, en su opinión, no procedería. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese lapso, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 75.786, de 2011, ha sostenido que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que éste haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el del año siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades del servicio. Enseguida, es necesario recordar que el dictamen N° 94.275, de 2015, de este origen, precisó que la citada acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino sólo en la medida que, habiéndose requerido el respectivo feriado durante el año en que se devengó, éste haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Establecido lo anterior, es dable agregar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 40.388, de 2013, sostuvo que no corresponde la anotada prerrogativa cuando aquella ha sido requerida únicamente porque la empleada estuvo impedida de gozar del feriado por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de ésta, cuestión que aconteció en la situación en análisis. Ahora bien, en la especie, considerando que la interesada requirió sus vacaciones para una época que coincidía con el periodo en que se encontraba haciendo uso del referido reposo médico, se debe colegir, por una parte, que aquella no pudo utilizar ese beneficio en la fecha propuesta y, por otra, que tampoco disponía de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo, toda vez que su licencia médica se extendió por todo lo que restaba del año 2015, viéndose obstaculizada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente a esa anualidad, así como de pedir su postergación para el año 2016. En consecuencia, se rechaza el reclamo formulado por la señora Violeta Pineda Gálvez. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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