Dictamen CGR

Dictamen N° 66691/2011

2011-10-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende denuncia de un Superintendente de Cuerpo de Bomberos, relativa al incumplimiento de dictamen N° 40160, de 2011, de esta Contraloría General, por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, concluyendo que ese Servicio debe dar aplicación a dicho pronunciamiento, atendida su obligatoriedad para los servicios sometidos a su fiscalización
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N° 66.691 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, denunciando el incumplimiento por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros del dictamen N° 40.160, de 2011, de este origen. Cabe indicar que el referido pronunciamiento precisó, en lo que interesa, que conforme al numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano Contralor -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas- no se pueden entregar nuevos fondos a rendir mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que, acorde con la jurisprudencia de esta misma Entidad, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009, y 49.964, de 2010, comprende sólo la rendición y no que ésta sea aprobada para poder percibir nuevos recursos. Requerido su informe, la mencionada Superintendencia manifestó, en síntesis, que a su entender sólo una vez que la rendición de cuentas se cierre sin observaciones corresponde proceder a la transferencia de nuevos fondos públicos, ya que a partir de ese momento se puede comprobar la correcta inversión de los haberes otorgados y el cumplimiento de los objetivos pactados. Al respecto, resulta útil recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su inobservancia implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, tal como lo señalaran sus dictámenes N°s. 69.758 y 6.862, ambos de 2010, entre otros. Por consiguiente, el dictamen cuya inobservancia se alega debe ser aplicado por la Superintendencia de Valores y Seguros en los términos ya informados, no pudiendo, dicho servicio, condicionar la entrega de los recursos públicos consignados en la ley de presupuesto. No obstante lo anterior, si el organismo receptor de los fondos transferidos no cumple con los objetivos establecidos o los utiliza en fines diversos a los previstos, la referida Superintendencia debe adoptar las medidas tendientes a exigir la restitución de esos caudales, lo cual es sin perjuicio de las atribuciones con que cuenta esta Contraloría General a fin de velar por la integridad del patrimonio público, contempladas en la Carta Fundamental, en la mencionada ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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