Dictamen CGR

Dictamen N° 6862/2010

2010-02-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad de Atacama debe pagar a los ex académicos la indemnización que les corresponde, conforme lo establecido en el art/154 de la ley 18834, como consecuencia de la supresión y declaración de vacancia de sus cargos
Aplicado por
Dictamen N° 50966/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27942/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14350/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 68370/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 35633/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70933/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25414/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66691/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77072/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 69758/2010
Aplica dictámenes

N° 6.862 Fecha: 05-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los ex académicos de la Universidad de Atacama, don Maximiliano Muñoz Hernández, don Eduardo Fernández Cisterna y don Drago Guggiana Cortés, consultando si resulta procedente que esa Casa de Estudios se niegue a pagarles las indemnizaciones que les corresponderían por la supresión de sus cargos, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, tal como lo señalara esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 14.276, de 2008. Los peticionarios exponen que la autoridad universitaria les habría denegado el pago del referido beneficio fundándose, por una parte, en que existiría una causa judicial pendiente en la que otros ex académicos de la aludida Institución de Educación Superior demandarían la nulidad de los actos que suprimieron y declararon vacantes sus cargos y, por otra, en que habría operado la prescripción del derecho a reclamar la señalada indemnización. Como cuestión previa conviene recordar que mediante el citado dictamen N° 14.276, de 2008, este Órgano de Control estableció que, en la medida que los interesados no hayan cumplido con los requisitos para acogerse a jubilación a la fecha en que se produjo la supresión de los cargos que ocupaban, les asiste el derecho a percibir la mencionada indemnización. Precisado lo anterior, cumple con indicar que los informes jurídicos que emite esta Contraloría General son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización. En efecto, tal como lo manifestara este Ente Contralor mediante sus dictámenes N°s. 34.053, de 1999, y 19.080, de 2008, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, incluidas las universidades sujetas a su fiscalización, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-; y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. A su vez, cabe hacer presente que los dictámenes constituyen una de las formas por las que este Organismo ejerce su función de control de la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, que le encarga el artículo 98 de la Constitución Política de la República, puesto que por medio de ellos se determina la correcta aplicación de las leyes y reglamentos a que deben sujetarse los organismos sometidos a su fiscalización, tal como se ha precisado, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 33.790, de 2000; 56.391, de 2008 y 24.445, de 2009. En este contexto, conforme al principio de juridicidad es un deber ineludible de los órganos del Estado el respetar el ordenamiento jurídico vigente, y a esta Contraloría General, en ejercicio de su función de control de legalidad y constitucionalidad, corresponde informar en derecho los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y que se encuentren dentro de su competencia, en términos tales que por constituir la jurisprudencia administrativa que tienen que observar todos los abogados, fiscales y asesores jurídicos de las distintas entidades sometidas al control de este Organismo Fiscalizador, sus pronunciamientos no sólo resultan obligatorios para el caso concreto a que se refieren, sino que además para todos aquéllos que se encuadren dentro del contexto del dictamen. Así, por lo demás, se ha informado uniformemente por esta Entidad de Control, entre otros, por medio de los citados dictámenes N°s. 34.053, de 1999; 19.080 y 56.391, ambos de 2008. Asimismo, es menester señalar que, como se ha precisado por los aludidos oficios N°s. 56.391, de 2008, y 24.445, de 2009, la obligatoriedad de los pronunciamientos que emite esta Contraloría General es pura y simple, sin que proceda someterlos a plazo o condición alguna, por lo que no es atendible pretender, como ocurre en este caso, que los efectos del dictamen de que se trata se suspendan por el solo hecho de existir un proceso seguido ante los Tribunales de Justicia, en el que se demanda la nulidad de los decretos universitarios en virtud de los cuales se suprimieron y se declararon vacantes los cargos que ocupaban determinados ex académicos de la Universidad de Atacama, máxime si dicho juicio ha sido promovido por personas distintas de quienes ahora solicitan un pronunciamiento de este Órgano Contralor y en él se impugnan actos administrativos diversos de aquéllos que motivan este dictamen. Por lo anterior, cabe concluir que no se ajusta a derecho que la Universidad de Atacama deniegue el pago del beneficio reconocido a los interesados mediante el referido dictamen N° 14.276, de 2008, en base a la existencia de la mencionada causa judicial. En lo que se refiere a la prescripción del derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo 154 de la citada ley N° 18.834, corresponde hacer presente que mediante el dictamen N° 60.042, de 2009, esta Contraloría General señaló que se interrumpió la prescripción en favor de los ex académicos de la aludida Casa de Estudios que ahora recurren, tanto por las presentaciones que efectuaron ante el propio servicio del que formaban parte, como por aquéllas interpuestas ante esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual no ha prescrito su derecho a exigir el pago de la referida indemnización. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la Universidad de Atacama debe pagar a los ocurrentes la indemnización que les corresponde, conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley N° 18.834, como consecuencia de la supresión y declaración de vacancia de sus cargos, dispuestas mediante los decretos universitarios N°s. 154 y 155, ambos de 2002, respectivamente, tal como se señalare en el dictamen N° 14.276, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19080/2008
Aplica dictámenes 34053/99
Dictamen N° 33790/2000
Aplica dictámenes 34053/99
Dictamen N° 56391/2008
Aplica dictámenes 34053/99
Dictamen N° 24445/2009
Aplica dictámenes 34053/99
Dictamen N° 60042/2009
Aplica dictámenes 34053/99
Dictamen N° 14276/2008
Aplica dictámenes 34053/99