Dictamen N° 14529/2010
N° 14.529 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Sede Central don Carlos Calderón Herrera, jefatura grado 11 de la Municipalidad de Quilpué, requiriendo se reconsidere el oficio N° 3.937, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que la medida disciplinaria de destitución fue efectivamente impuesta a don Ricardo de la Barrera Herrera mediante el decreto N° 469, de 2007, del mencionado municipio, produciendo todos sus efectos desde que éste fue notificado de dicho acto, esto es, el 1 de febrero del mismo año, en consideración a que, según expresa el recurrente, dicho pronunciamiento afectaría su derecho a ser ascendido al cargo jefatura grado 8 que deja vacante el ex servidor sancionado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.824, de 2009, ha precisado que el trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, por lo que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite. Lo anterior, guarda armonía con lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad con el cual los actos administrativos de contenido individual producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados. Por otra parte, es preciso considerar que tratándose de procedimientos disciplinarios, solamente está sujeto a registro el acto terminal que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone al inculpado, luego que el alcalde ha resuelto el recurso de reposición interpuesto, o ha vencido el plazo para deducirlo sin que ello ocurra (aplica los dictámenes N°s. 3.005 y 35.720, ambos de 2009). Pues bien, en el presente caso la Municipalidad de Quilpué a través del decreto N° 469, de 2007, rechazó el recurso de reposición ejercido por el señor Ricardo de la Barrera Herrera, en contra de la medida disciplinaria de destitución, manteniendo así a firme dicha sanción, acto administrativo que le fue notificado el 1 de febrero de ese año, produciendo entonces el cese de funciones de aquél y la consiguiente vacancia del cargo de jefatura grado 8 que servía. De esta manera, el decreto N° 6.172, de 2008, de la Municipalidad de Quilpué, por el cual se comunica al inculpado la total tramitación del procedimiento sumarial y ordena cumplir la sanción impuesta, no constituye el acto administrativo que afina el correspondiente sumario y, por ende, no se encuentra afecto a registro en este Organismo Contralor, sino que, por el contrario, es una resolución interna del municipio con carácter meramente informativa, que no tiene incidencia alguna en el instante en que el acto administrativo que aplicó la sanción expulsiva -el referido decreto N° 469, de 2007-, surtió los efectos que le son propios. En consecuencia, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora y que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones del oficio N° 3.937, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, necesario es confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República