Dictamen CGR

Dictamen N° 25827/2010

2010-05-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia relativa al funcionamiento de organización comunitaria
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Dictamen N° 74127/2010
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Dictamen N° 60134/2010
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N° 25.827 Fecha: 13-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Contreras Salas, Janet Reyes Pezoa, Solange Quintanilla Kiessling, Rita Reyes Pezoa y Ana María Olave Casanova, todas ellas miembros, según indican, del Comité de Allegados Cabo de Hornos de la Unidad Vecinal N° 1, de la comuna de Renca, reclamando por una serie de irregularidades que se estarían produciendo al interior de esa organización comunitaria. Señalan, entre otras denuncias, que han sido víctimas de hostigamiento y amenazas por parte de la presidenta de ese comité, y que se habrían mal utilizado fondos entregados a esa organización para la ejecución de un proyecto habitacional financiado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Añaden, que aun cuando han solicitado información sobre la materia, entre otros servicios, a la Municipalidad de Renca, no han obtenido respuesta, infringiéndose, según indican, la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Por su parte, tanto la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas como don Luis Cavieres Campos, en apoyo de las recurrentes individualizadas, han adjuntado diversos antecedentes relacionados con la presentación de éstas. La Municipalidad de Renca, requerida al efecto, a través de su oficio N° DJ-2, de 2010, informó, en lo que interesa, que de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N os 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las municipalidades carecen de facultades para fiscalizar el funcionamiento de dichas organizaciones. Agrega que al municipio no habrían ingresado las consultas que, según las recurrentes, no han sido contestadas, salvo una patrocinada por el Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, la que fue respondida mediante el oficio N° 7.455, de 2009, cuya fotocopia adjunta. Sobre el particular, en cuanto a las denuncias vinculadas con el funcionamiento de la organización comunitaria en cuestión, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N o 12.840, de 2010, entre otros, la Contraloría General de la República carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la citada ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a la eventual utilización indebida de determinados recursos provenientes del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, cabe manifestar que, según los antecedentes acompañados, los correspondientes hechos son objeto de la investigación rol único de causa RUC N° 0900763777-K, por el delito de estafa y otras defraudaciones, que realiza la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, materia respecto de la cual esta Contraloría General carece asimismo de competencia. A su vez, en lo que concierne a lo alegado por las recurrentes, en orden a que el municipio no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habrían formulado, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presenten dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, y 3°; 5° y 8° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). No obstante lo anterior, en lo que respecta al eventual incumplimiento tanto de parte de la Municipalidad de Renca, como de diversos servicios públicos de las normas de la citada Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, es necesario consignar que su artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual los requirentes pueden solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de dicho texto legal, siendo esta entidad la encargada de resolver los reclamos en que se requiere la protección del mencionado derecho, luego de haber sido pedida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictamen N° 68.314, de 2009). Transcríbase a los Ministerios del Interior y de Vivienda y Urbanismo, a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, a don Luis Cavieres Campos, al Servicio Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y a las recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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