Dictamen N° 264/2026
N° D264 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Conchalí consulta si, dentro del ámbito de atribuciones que la ley les confiere a las entidades edilicias, puede regular mediante una ordenanza el horario de funcionamiento de las peluquerías y/o barberías que se encuentran dentro de esa comuna tal como, según expresa, lo habría hecho la Municipalidad de Independencia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Independencia informó, en síntesis, que su ordenanza sobre funcionamiento de barberías y peluquerías se ajusta a la legalidad. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no evacuó su informe en el plazo otorgado, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de ese antecedente. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos integrantes de la Administración, entre los que se encuentran las municipalidades, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las disposiciones dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones solo en la medida que éstas se enmarquen dentro de su competencia y se verifiquen en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. Asimismo, se debe hacer presente que el artículo 19, N° 21, de ese texto constitucional, garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 44.943, de 2009, ha precisado que la limitación a ese derecho requiere fuente legal y debe interpretarse de manera restringida. Por ello, es del caso anotar que, si bien el artículo 12 de la ley N° 18.695, faculta a las municipalidades para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, el ejercicio de tal potestad debe, necesariamente, sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo, imponer mayores exigencias que las previstas por la ley (aplica dictámenes N°s. 57.187, de 2009 y 86.870, de 2014). En este contexto, se debe señalar que en concordancia con lo concluido por el dictamen N° 99.527, de 2015, la única actividad económica en la cual el legislador ha facultado al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar horarios de funcionamiento, es respecto de la ejercida por los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, la letra p), de la referida ley N° 18.695. Si perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la ley N° 21.802 -que modifica la ley N° 18.695 y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención de delito- entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 12 de agosto de 2026. Al respecto, el artículo 64 de ese texto legal, reemplaza el literal j) del artículo 4° de la citada ley N° 18.695, relativo a las funciones que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito de su territorio, por el siguiente: “j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la celebración de convenios con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad pública, la prevención del delito, la reinserción social y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal”. Por su parte, el artículo 3° de la aludida ley N° 21.802 prevé, en su inciso primero, que: “En el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, las municipalidades podrán adoptar y promover estrategias de prevención de tipo social, comunitaria y situacional del delito, en sus distintos niveles, de acuerdo con sus capacidades, presupuesto, cantidad de habitantes y población flotante, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y en consideración a cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante en atención a la realidad de cada comuna. Añade su inciso segundo, que: “El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la suscripción de convenios que formen parte de las estrategias preventivas, propenderán a la prevención social, comunitaria y situacional, en sus distintos niveles. En la Política Nacional de Seguridad Pública y en otros instrumentos que emanen del Ministerio de Seguridad Pública, éste definirá cada una de las finalidades y niveles de prevención, así como las estrategias que comprenden”. Su inciso final dispone que: “En el diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias de prevención deberán considerarse los indicadores, lineamientos y orientaciones técnicas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.” III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del decreto alcaldicio N° 4.061, de 2024, la Municipalidad de Independencia aprobó la ordenanza que regula el funcionamiento de barberías y peluquerías de esa comuna. Al respecto, el artículo 2° de ese instrumento establece que dichos locales comerciales podrán funcionar de lunes a domingo en los siguientes horarios: a) desde el 21 de septiembre al 21 de marzo del año respectivo, el horario será de domingo a jueves desde las 09.00 a las 22.00 horas; y viernes, sábados y vísperas de festivos desde las 09.00 a las 23.00 horas, y b) desde el 22 de marzo al 20 de septiembre del año respectivo, el horario será de domingo a jueves desde las 09.00 a las 21.00 horas; y viernes, sábados y vísperas de festivos desde las 09.00 a las 22.00 horas. En este orden de consideraciones, se debe concluir que la Municipalidad de Independencia no cuenta con facultades para dictar una ordenanza que fije el horario de funcionamiento de la actividad comercial por la que se consulta. Por consiguiente, corresponde que aquellos municipios que cuenten con ordenanzas como la de la especie, adopten las medidas pertinentes, con el objeto de dejar sin efecto o adecuar dichos instrumentos a la normativa vigente. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de los mecanismos que tienen los municipios para verificar que los locales comerciales cuenten con la respectiva patente comercial, cautelando que no se realicen actividades que excedan el giro autorizado y para adoptar, en su caso, las medidas tendientes a impedir situaciones irregulares (aplica dictámenes N°s. 36.118 y 55.154, ambos de 2010). Finalmente, cabe señalar que, con la entrada en vigor de la ley N° 21.802, las municipalidades estarán habilitadas para desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, entre otras, con el desarrollo e implementación de acciones, planes, medidas y proyectos destinados a la seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal. En este contexto, las municipalidades podrán adoptar estrategias de prevención social, comunitaria y situacional del delito, y dentro de estas últimas, se comprenden aquellas acciones orientadas a reducir oportunidades para la comisión de ilícitos mediante la regulación de condiciones del entorno. Así, la eventual fijación horarios de funcionamiento para actividades que se estima que generan riesgos para la seguridad pública -por sus características, por los sectores en que se encuentran emplazadas o por las condiciones del entorno-, puede constituir una acción concreta en el marco de una estrategia preventiva del delito, siempre que se encuentre debidamente fundamentada y que se ajuste a la realidad local de cada comuna, lo que deberá verificarse caso a caso. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)