Dictamen CGR

Dictamen N° 26498/2011

2011-04-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre control de legalidad de procesos disciplinarios de funcionarios de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería
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N° 26.498 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Carlos Vilches Guzmán, realizando una serie de consultas relacionadas con la procedencia del trámite de toma de razón en procesos disciplinarios que esta Entidad Fiscalizadora pueda incoar a funcionarios de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería, como asimismo respecto a la posibilidad que un servidor de esa misma calidad jurídica pueda ser destituido en ese organismo sin que este Órgano Contralor intervenga en dicho proceso, situación esta última que, según denuncia, habría ocurrido. Requerido su informe, el Director Nacional (S) del referido Servicio lo ha emitido manifestando, en síntesis, que según lo dispuesto por el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, que aprobó su Ley Orgánica, éste se encuentra sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sin perjuicio de que, según informa la jurisprudencia citada por esa superioridad, aquellos actos administrativos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos para su correspondiente registro. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone en su artículo 7°, N° 7.2.3., inciso primero, que los sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, se encuentran afectos al trámite de toma de razón. Por su parte, el inciso segundo del aludido numeral, establece que la aplicación de medidas disciplinarias en los demás sumarios administrativos e investigaciones sumarias, igualmente deben someterse al control previo de legalidad que ejerce esta Institución Fiscalizadora. Pues bien, de la normativa indicada se desprende que dicho control preventivo se lleva a cabo a través de la toma de razón del acto administrativo de término que afina tanto un proceso disciplinario instruido u ordenado instruir por esta Entidad de Control, como aquellos incoados por iniciativa de la autoridad respectiva y que culminen con la aplicación de una sanción, el que, de acuerdo con las reglas generales, produce sus efectos una vez que se configura su total trámite, esto es, desde que el afectado es debidamente notificado de su toma de razón, en armonía con lo determinado por el dictamen N° 21.991, de 2010, de este origen. Sin embargo, tratándose del Servicio Nacional de Geología y Minería, se debe puntualizar que atendido lo prescrito por el ya citado artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, y conforme lo ha manifestado esta Contraloría General en los dictámenes N os 6.793, de 1992 y 36.606 bis, de 2004, los actos administrativos emitidos por tal entidad se encuentran exentos del aludido examen previo de legalidad, sin perjuicio que, como se anotó, aquellos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios deben ser remitidos para su correspondiente registro, esto es, su anotación material, en la que se deja constancia de la dictación de un acto y no constituye, en esencia, un control de legalidad del mismo. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los dictámenes N os 39.798, de 2007 y 35.906, de 2009, han expresado, en lo que aquí interesa, que esta Entidad Fiscalizadora, para llevar a cabo el control de legalidad de los actos de la Administración que le ordena el artículo 98 de la Constitución Política, posee como instrumentos la toma de razón, la auditoría y la emisión de dictámenes, motivo por el cual la omisión del primero de éstos en ningún caso implica que tales actos queden al margen de dicho control, ya que esta Contraloría General podrá siempre verificar el cumplimiento de las correspondientes exigencias legales y, en su caso, objetar las infracciones que detecte, ya sea a través de visitas inspectivas o al tomar conocimiento del mismo con ocasión de consultas o reclamos, en el uso de su potestad dictaminadora. En este sentido, conviene precisar que según lo han señalado los dictámenes N os 24.888, de 1999 y 62.128, de 2010, de este origen, a esta Institución de Control le corresponde pronunciarse sobre la correcta aplicación de las normas estatutarias del personal que cumple funciones en la repartición pública de que se trata, la que se encuentra sometida a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como se colige del artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1981, del Ministerio de Minería, que aprobó el estatuto de sus empleados, en relación con el artículo 163 del texto normativo aludido en primer término, facultad que no puede verse alterada por lo establecido en el referido artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980. Siendo ello así, procede afirmar que la circunstancia de que el acto de término que destituye a los funcionarios del aludido Servicio Nacional, sean de planta o a contrata, no se encuentre sometido al trámite de toma de razón, no implica que los sancionados queden en indefensión, ya que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, puede verificar la legalidad de la actuación de la superioridad respectiva a través de los otros medios que, al efecto, le confiere la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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