Dictamen CGR

Dictamen N° 26559/2014

2014-04-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Ejército cobre caución a exfuncionario que no cumplió obligación de permanencia luego de realizar un curso de especialización
Aplicado por
Dictamen N° 17381/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9655/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79124/2014
Aplica dictámenes

N° 26.559 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Maturana Carter, abogado, en representación de don Esteban Giordano Ríos Chamorro, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que esa entidad le cobre a su mandante las cauciones que rindió antes de efectuar dos cursos de especialización, considerando que aquél se regía por las normas del Código del Trabajo y, por ende, en su opinión, no era servidor de aquélla. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que los referidos cobros se ajustarían a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 19.465, en relación con lo indicado en la ley N° 18.476, la autoridad administradora del Fondo de Medicina Preventiva se encuentra facultada para contratar personal afecto al citado Código, para el funcionamiento del Servicio de Medicina Preventiva, tal como ocurrió en el caso del señor Ríos Chamorro. En este contexto, conviene destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 50.455, de 2009, de este origen, que los empleados afectos a la mencionada preceptiva integran las respectivas instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, es menester recordar que el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la caución por permanencia es la que deben rendir, entre otros, los servidores que efectúen un perfeccionamiento o una especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. Seguidamente, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Común de Cauciones, que los funcionarios que realizan una especialización o perfeccionamiento adquieren con el Estado el compromiso de trabajar en alguna de las instituciones castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención del título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere, añadiendo dicho precepto que con el fin de afianzar lo anterior, previo a comenzar el curso se otorgará la garantía que nos ocupa. En este sentido, es importante destacar que el artículo 17, N° 2, del mencionado ordenamiento, dispone que la referida caución no se exigirá en los casos de retiros no voluntarios, situación en la que no se encuentra el interesado, toda vez que a través de la resolución N° 625, de 2013, del Ejército, se le aceptó la renuncia voluntaria a su empleo, antes de cumplirse los anotados cinco años. Por su parte, en lo que atañe a las sumas de las garantías que su representado suscribió, es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 23 del Reglamento en comento, ellas se determinarán según los valores señalados en el Anexo “E” del mismo texto normativo, entre los que se considera lo pagado por la institución a la entidad que dictó la capacitación, sin que se establezca como obligatorio que éstas deban ser igual al monto del respectivo curso, como al parecer lo entiende la recurrente. Finalmente, en lo concerniente a la procedencia de ejecutar de manera parcial dichas cauciones, es dable anotar que el artículo 24, inciso segundo, del citado decreto N° 109, de 2003, prescribe que aquéllas se harán efectivas en su totalidad al personal que no cumpla con su exigencia de permanencia, como sucedió en el caso del interesado, de modo que en la especie no resulta posible acceder a lo requerido. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ejército, en orden a cobrarle al señor Esteban Giordano Ríos Chamorro las aludidas cauciones, se ajusta a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50455/2009
Aplica dictamen