Dictamen N° 26586/2014
N° 26.586 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Jinés Jesús Inzunza Cervela, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, dispuesto en el año 2011. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es dable expresar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del alejamiento del señor Inzunza Cervela, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, dado el transcurso del aludido término de dos años. No obstante lo anterior, en lo que atañe a la inadecuada apreciación que, en el respectivo sumario, se otorgó a la conducta atribuida al afectado, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 59.462, de 2011, de este Ente de Control, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, queda entregada a la Administración, pudiendo objetarse la determinación adoptada si del examen del procedimiento indagatorio se advierte alguna infracción al debido proceso; a la normativa que regula la materia o una decisión arbitraria, lo que, en la documentación estudiada, no ocurrió. A su turno, acerca de las objeciones que se formulan sobre la valoración de los medios de prueba, es útil anotar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 76.655, de 2011, entre otros, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser evaluado por quien la sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Contraloría General. En consecuencia, en atención a que no se advierten vicios que incidan en la licitud del procedimiento sumarial en comento, se rechaza el reclamo interpuesto por el recurrente. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República