Dictamen N° 26982/2016
N° 26.982 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Ivonne Parra Muñoz, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo policial que declaró que le afectaba una imposibilidad física. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dicho cuerpo colegiado resolvió que la salud de la interesada era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se ordenó su desvinculación. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por la citada comisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal del mencionado organismo policial, que a ese cuerpo colegiado compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que han servido de base a dicha determinación, como se expresó en los dictámenes N°s 56.723, de 2012 y 28.137, de 2015, de este origen. Seguidamente, acerca de que a su juicio no sería procedente que la referida comisión luego de autorizar las licencias médicas que le permitieron ausentarse de sus labores durante 249 días en los años 2014 y 2015, determinara en virtud de las mismas dolencias que en tales permisos se le diagnosticaron, que le afectaba una imposibilidad física, cabe manifestar acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 82.254, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que los aludidos reposos no confieren inamovilidad, razón por la cual su uso no obsta al cese de los funcionarios. En este punto, se debe consignar que en las normas que rigen las atribuciones del reseñado cuerpo colegiado, la autorización de las mencionadas licencias no impide que aquel declare no apta la salud para el desempeño en Carabineros de Chile de un servidor, como al parecer se pretende. Luego, en cuanto a la falta de notificación que alega la recurrente de la citación ante la aludida comisión, lo que en su opinión le habría impedido aportar antecedentes, se advierte que en resguardo del principio de contradictoriedad -establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.880-, esta resolvió que era necesaria la concurrencia de la peticionaria, por lo que se solicitó a esa institución policial que la notificara para que asistiera el día 21 de enero de 2015, comunicación, que de la documentación analizada aparece que no se realizó. De este modo y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 20.625, de 2014, de este origen, se colige que la situación descrita privó a la señora Parra Muñoz de la posibilidad de aportar elementos de juicio requeridos por ese cuerpo colegiado, para un mejor acierto de la determinación adoptada. Por consiguiente, considerando, el vicio que implica la falta de notificación del acuerdo del referido ente colegiado en orden a citar a la peticionaria, la Comisión Médica Central, en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la aludida ley N° 19.880, deberá invalidar su resolución exenta N° 483, de 2015, que declaró la imposibilidad física de la señora Parra Muñoz, con el propósito de que se lleve a cabo la respectiva comunicación, a fin de permitir a la afectada su concurrencia a la convocatoria de que fue objeto, dándose así cumplimiento a la gestión que aquella estimó necesario realizar. Finalmente, es dable señalar que en atención a lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones formuladas por la recurrente. Transcríbase a la interesada, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Bíobío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República