Dictamen CGR

Dictamen N° 82254/2015

2015-10-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Circunstancia de hacer uso de licencia médica no impide disponer el retiro
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N° 82.254 Fecha:16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Nicolas Montenegro Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por afectarle una imposibilidad física. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. Como cuestión previa, cumple con recordar que atendiendo una petición similar del señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación del señor Montenegro Contreras, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 28.137, de 2015, concluyó que, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, compete a ese cuerpo colegiado examinar a los empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide continuar en él, sin que a esta Contraloría General le corresponda analizar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquel. Ahora, en cuanto a que la resolución exenta N° 1.721, de 2014, de la Comisión Médica Central, a través de la cual se determinó la aludida imposibilidad física y se revocaron otros informes técnicos elaborados por dicho cuerpo colegiado, decisión, esta última, que a juicio del interesado, vulneraría lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, esto es, que una vez emitido el informe definitivo por esa comisión, éste no podrá ser modificado por otros antecedentes de índole técnica o médica. De lo expuesto, se colige que el anotado impedimento solo se refiere a aquella resolución de ese cuerpo colegiado que provoca el alejamiento del pertinente empleado, que en la especie, correspondió al reseñado acto administrativo, que propuso el retiro absoluto del peticionario, instrumento que, a diferencia de lo planteado, no aparece que haya sido modificado, acorde con la documentación tenida a la vista, por lo que se rechaza esta pretensión. Enseguida, respecto a que se dispuso su desvinculación mientras se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar que el goce de ella no obsta a que se ordene el cese de los funcionarios, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, como se precisó en el dictamen N° 38.794, de 2013, de este origen. Luego, en lo concerniente a la supuesta negligencia médica, es útil aclarar, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s 13.134, de 2009 y 64.637, de 2015, ambos de esta procedencia, entre otros, que ello es una materia de carácter litigioso cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia. A continuación, en cuanto a los ilícitos penales que, en concepto del ocurrente, podrían configurarse, es menester anotar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen, que la solicitud de que se trata, no es la instancia idónea para efectuar tal requerimiento, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que sustenten su aseveración, realice la denuncia por los supuestos delitos que estima pudieron cometerse. Por consiguiente, en atención a que el asunto reclamado por el señor Sergio Nicolas Montenegro Contreras ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta oportunidad permitan modificar el dictamen N° 28.137, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, en cuanto a los vicios que incidirían en la licitud del sumario administrativo que se instruye con motivo del accidente que el ocurrente tuvo en el año 2009, el que acorde con lo informado por Carabineros de Chile se encontraría aún en trámite, es dable indicar que dicho procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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