Dictamen CGR

Dictamen N° 28137/2015

2015-04-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.Esa institución policial debe adoptar las medidas necesarias para dar pronto término a un sumario administrativo en trámite
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N° 28.137 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, abogado, en representación de don Sergio Nicolás Montenegro Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, disponiéndose su desvinculación. Sobre el particular, respecto a su disconformidad con ese acuerdo, es menester anotar, que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prescribe que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de fijar su capacidad física para permanecer en el servicio o resolver la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Entidad de Control le corresponda analizar los datos clínicos que sirven de base a la determinación adoptada por aquél, tal como se precisó en los dictámenes N os 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de esta procedencia. Luego, en relación a que no se habría citado al afectado para comparecer a una evaluación presencial, cumple con señalar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, por lo que es dable inferir, a diferencia de lo alegado por el ocurrente, que ese órgano colegiado no está obligado a revisar personalmente a los funcionarios antes de decidir acerca su aptitud física. Por su parte, en cuanto a que tal comisión indicó erróneamente que las licencias del señor Montenegro Contreras correspondían a una enfermedad común o accidente no del trabajo, es útil manifestar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que dicha equivocación no constituye un vicio esencial que incida en la licitud de su resolución, pues aquélla no influyó en la declaración de salud incompatible que se impugna. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Sergio Nicolás Montenegro Contreras, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a las posibles irregularidades que incidirían en la licitud del sumario administrativo instruido para acreditar el origen de las patologías del interesado, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 79.681, de 2013, expresó que tal procedimiento, se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios, en cuya sustanciación se consultan diversas instancias en las que los inculpados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen el propósito de garantizar un debido proceso, sin que a esta Contraloría General le corresponda intervenir durante su desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la demora en la tramitación del sumario que impugna, es dable anotar que dicha dilación afecta negativamente al señor Sergio Nicolás Montenegro Contreras, por lo que procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, en el evento, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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