Dictamen CGR

Dictamen N° 271026/2022

2022-10-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el cobro de multa por entrega fuera de plazo de las especies que se debían suministrar
Aplicado por
Dictamen N° 318972/2023
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Nº E271026 Fecha: 26-X- 2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Duaso Tapia, en representación de Importadora San Juan SpA, quien reclama que sería improcedente que Carabineros de Chile aplicara multas a esa empresa por entregar fuera de plazo los sables cabeza de cóndor que debía suministrar en virtud del contrato celebrado en el marco de la licitación pública ID N° 5240-14-LP19. Expone que el referido incumplimiento se debió al retardo en que habría incurrido su proveedor extranjero en la confección de las mencionadas especies y problemas para su transporte al país, por lo que habría concurrido un caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiría de responsabilidad. Requerido de informe, Carabineros de Chile señaló que la empresa recurrente entregó los bienes comprometidos fuera del plazo pactado para ello. Añade que desestimó la alegación de esa sociedad -formulada extemporáneamente- referida a la existencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que le habría impedido cumplir oportunamente con su obligación. II. Fundamento jurídico Al respecto, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de estas, las normas del Derecho Privado. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Luego, de conformidad con las normas citadas, los contratos deben cumplirse tanto por la Administración como por el proveedor, pudiendo la primera establecer en el pliego de condiciones las medidas a aplicar en el caso de que se originen incumplimientos y, producida dicha circunstancia, para hacerlas efectivas. III. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso recordar que el N° 4.9 de las respectivas bases señala que el plazo de entrega se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, el que será de días hábiles. El N° 4.11 prevé que si el proveedor no entrega dentro del plazo total estipulado en la orden de compra las especies objeto de la licitación estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la tabla que ahí se incorpora. El N° 4.15 dispone que “Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Director de Logística o a quien éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Agrega que “El Sr. Director o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega de las especies, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes”. En la cláusula quinta del contrato a que alude la presentación del rubro se señala que el proveedor deberá entregar las especies requeridas en un plazo de entre 31 a 40 días, contados desde el 6° día de enviada la orden de compra. Ahora bien, con fecha 9 de marzo de 2020 se emitieron las órdenes de compra N°s. 5240-78-SE20, 5240-79-SE20 y 5240-80-SE20, en las cuales se requirió, en total, 209 sables, los cuales debían ser entregados en el mes de mayo de 2020. Al respecto, cabe manifestar que la documentación adjunta permite constatar que esa empresa no cumplió con el plazo pactado para la entrega de las especies requeridas a través de las referidas órdenes de compra. Sobre el particular, es preciso consignar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° E155422, de 2021, ha señalado que la emergencia sanitaria que afecta al país a raíz del brote de COVID-19 constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en tanto sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que deber ser determinado por el respectivo servicio sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. También ha puntualizado esa jurisprudencia -dictámenes N°s. 2.869, de 2017 y 8.768, de 2018-, que corresponde a la autoridad ponderar si los antecedentes y hechos invocados por los proveedores configuran los elementos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor. En dicho contexto, de los antecedentes revisados se aprecia que Carabineros de Chile analizó los argumentos y los documentos presentados por el recurrente para acreditar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor y los estimó insuficientes para tal fin, sin que esta Contraloría General advierta alguna irregularidad jurídica en esa decisión. Luego, cabe concluir que esa institución se adecuó al contenido de los documentos que regularon la contratación en estudio al aplicar la multa que objeta el peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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