Dictamen N° 8768/2018
N° 8.768 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Camilo González Figueroa, en representación de la empresa Importadora y Comercializadora Promotive SpA, solicitando que se deje sin efecto la multa que se le impuso por el retraso en la entrega de parte de las especies comprometidas en el marco del convenio celebrado con la Escuela de Carabineros de Chile para la provisión de artículos de merchandising. Expone que el aludido retraso se habría producido debido a un caso fortuito o fuerza mayor, originado en que su proveedor extranjero no le envió oportunamente las mercancías, en atención a que no había recibido de los fondos destinados al pago de las especies, los que habrían sido retenidos por las autoridades de un país extranjero. Añade, que, además, habría tenido inconvenientes para la internación de los respectivos bienes. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó que la empresa recurrente no dio aviso de la ocurrencia del eventual caso fortuito en la oportunidad especificada en las bases, ya que ello debió efectuarlo dentro de los 5 días siguientes de ocurridos los hechos -que habrían sucedido el día 13 de noviembre de 2015- y fueron informados el 4 de diciembre de ese año, cuando, por lo demás, el plazo para la entrega de los bienes adquiridos ya se encontraba vencido. Agrega que para determinar el monto de la multa se ciñó a lo regulado en ese pliego de condiciones. Al respecto, cabe recordar, que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). En este contexto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la especie la empresa mencionada se comprometió a proveer los bienes objeto de la licitación dentro del plazo ofertado por ella y, que, según reconoce, no pudo entregar parte de los mismos dentro de dicho término. Enseguida, cabe recordar que el párrafo primero del N° 4.7 de las bases administrativas, aprobadas a través de la resolución exenta N° 601, de 2015, de la Escuela de Carabineros de Chile, indica, en lo que importa, que en caso de que el proveedor adjudicado no pueda dar cumplimiento a la entrega de las especies dentro de los plazos propuestos, por causas ajenas al mandante, le será aplicada una multa equivalente a 1 U.T.M. (Una Unidad Tributaria Mensual) por día de atraso, monto que se cobrará hasta los cinco primeros días de atraso. A contar del sexto día, se aplicará una multa de 1.5 U.T.M por cada día de atraso. El párrafo tercero señala que el tope máximo para la aplicación de la multa será hasta el 50% del valor total del contrato. Por su parte, que el N° 4.9 establece, en su párrafo primero, que “Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias no imputables al proveedor, deberá dirigir una comunicación escrita al Director del Plantel o a quién éste designe, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Agrega el párrafo segundo que “El Sr. Director o quien éste designe, resolverá la petición de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazando la petición o aceptándola. En este último caso, por medio de resolución fundada se aumentará el plazo de entrega por el tiempo que se estime razonable, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el proveedor”. Al respecto, cabe señalar que corresponde a la Administración activa ponderar, sobre la base de antecedentes precisos y concretos, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General en lo atingente al examen de legalidad de los actos emanados del respectivo organismo (aplica dictámenes N°s. 82.241, de 2015 y 2.869, de 2017). Ahora bien, en la especie, según informa Carabineros de Chile, la solicitud de prórroga fundada en la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor fue extemporánea, ya que la circunstancia que le sirvió de fundamento habría tenido lugar el día 13 de noviembre de 2015, siendo informada por la empresa proveedora a esa institución recién el día 4 de diciembre del mismo año, es decir, una vez vencido el plazo previsto al efecto en las bases, que era de 5 días hábiles. Luego, en este caso el proveedor no cumplió con las exigencias previstas en las bases para invocar la causal de fuerza mayor o caso fortuito como fundamento de su incumplimiento, razón por la cual la decisión de no dar lugar a la petición que formulara en tal sentido adoptada la referida repartición pública se ajustó a lo previsto en el respectivo pliego de condiciones, por lo que no se advierte reproche que formular sobre el particular. Por otra parte, en lo que se refiere a la aplicación de la multa cuestionada, es preciso consignar que de los antecedentes analizados, y como lo reconoce la recurrente, consta que parte de los bienes fueron entregados fuera del plazo ofertado, situación cuya ocurrencia había sido prevista en el respectivo pliego de condiciones y, en caso de configurarse, originaba la aplicación de multas, como efectivamente ocurrió en la especie, sin que existan observaciones que formular al respecto. Finalmente, en lo que atañe al monto de la multa aplicada, es dable precisar que este se ajustó a lo previsto en el N° 4.9 del pliego de condiciones y no supero el tope máximo previsto en el mismo, por lo que es menester concluir que lo obrado en esta materia por Carabineros de Chile se ciñó al tenor de las bases que regían la licitación respectiva. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República