Dictamen CGR

Dictamen N° 2869/2017

2017-01-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la decisión de Carabineros de Chile de no considerar como caso fortuito los hechos que impidieron al proveedor cumplir oportunamente con el contrato que se indica
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N° 2.869 Fecha: 26-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Muñoz Sepúlveda, en representación de Antuan Jury S.A., empresa adjudicataria de la licitación pública N° 5240-229-LP15, convocada por Carabineros de Chile para la provisión de 42.228 unidades de camisa de uniforme masculino, requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar si esa institución se ajustó a derecho al rechazar su solicitud de ampliación del plazo previsto en el respectivo contrato para la entrega de tales especies por haberse producido una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, denegación que motivaría el cobro de multas a su representada. Reclama, además, que la respuesta a dicha petición fue tardía. La señalada petición de prórroga de plazo se fundó en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, constituido -según se expresa en la presentación de la especie- por un incendio que habría afectado a la empresa proveedora de la recurrente, siniestro que habría imposibilitado -a juicio de la adjudicataria- el oportuno cumplimiento del contrato suscrito con Carabineros de Chile en el marco del mencionado proceso concursal. Requerido informe a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, ésta ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que rechazó la indicada solicitud de aumento de plazo, por una parte, porque el referido siniestro le fue informado extemporáneamente y, por otra, dada la insuficiencia de antecedentes que justifiquen que el mismo efectivamente permite excusar a Antuan Jury S.A. de su obligación de entregar oportunamente las especies comprometidas. En relación con la materia, cumple señalar que la cláusula cuarta, inciso primero, del contrato de compraventa suscrito entre la referida empresa y Carabineros de Chile, previene -en concordancia con lo establecido en el punto 4.8 de las bases respectivas- que el plazo para la entrega de los bienes objeto del contrato será de 120 días corridos y se contará desde la emisión de la orden de compra, hecho que en la especie tuvo lugar el día 20 de enero de 2016, por lo que la fecha de entrega quedó fijada para el día 19 de mayo de la presente anualidad. Por su parte, la cláusula décima de dicho acuerdo de voluntades -relativa a la fuerza mayor o caso fortuito, y que replica lo previsto en el punto 4.13 de las bases pertinentes-, establece, en su inciso primero, que “Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Director de Logística o a quién éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Agrega el inciso segundo de dicha norma que tal petición se resolverá “mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción del contrato o entrega de los bienes, por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes”. Añade el inciso tercero de la mencionada disposición que “En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento”. Como puede apreciarse, de las normas citadas aparece que, en la medida que concurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitarse el aumento del plazo previsto para la entrega de los bienes, la que se resolverá en base al mérito de los antecedentes acompañados, y de concederse aquél, las multas se aplicarán solamente a contar del día siguiente a su vencimiento. Al respecto, cabe señalar que corresponde a la Administración activa ponderar, sobre la base de antecedentes precisos y concretos, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General en lo atingente al examen de legalidad de los actos emanados del respectivo organismo (aplica dictámenes N°s. 65.120, de 2013, y 82.241, de 2015). Ahora bien, en la especie, Carabineros de Chile estimó, en primer lugar, que la solicitud de prórroga era extemporánea, ya que la circunstancia que le sirvió de fundamento tuvo lugar entre los días 26 y 27 de marzo de 2016, siendo informado por la empresa proveedora a esa institución recién el día 11 de abril del mismo año, es decir, una vez vencido el plazo previsto al efecto -tanto en las bases como en el contrato respectivo-, de 5 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor. En segundo término, Carabineros de Chile manifestó que los antecedentes justificativos de la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor eran insuficientes, que no se acompañó documentación que diera cuenta de la relación contractual con este último. Además, sostuvo que el incendio era una situación que afectaba la relación entre el recurrente y su proveedor y que el incumplimiento de un tercero no puede ser soportado por dicha institución, sino que debe ser asumido por el adjudicatario de la licitación de que se trata. En este contexto, es menester concluir que en la especie no se configuró una situación de caso fortuito o fuerza mayor que justificara que el adjudicatario de la licitación en análisis, no cumpliera con su obligación de entregar los referidos bienes en la oportunidad acordada y, por ende, que Carabineros de Chile, al rechazar la solicitud de prórroga de plazo presentada por dicha empresa, se ajustó al tenor de los documentos que regían el contrato respectivo. Por último, en lo concerniente al reclamo relativo a que la referida denegación fue tardía, cabe hacer presente que si bien ni en las bases ni en el contrato respectivo existía un plazo para que la entidad licitante diera respuesta a una petición de aumento de plazo como la del caso en estudio, el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, impone a las autoridades y funcionarios el deber de actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes, aspecto que deberá ser tenido en consideración a futuro por Carabineros de Chile (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.366, de 2016). Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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