Dictamen CGR

Dictamen N° 274967/2022

2022-11-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Occidente debe ajustar la retribución que debe pagar la Universidad Pedro de Valdivia en el marco del convenio asistencial docente que se indica

Nº E274967 Fecha: 09-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Pedro de Valdivia consultando si es posible eximir parcialmente de la obligación de enterar la retribución comprometida en el marco del convenio asistencial docente suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, pues durante el año 2020 no fue posible hacer uso de la totalidad de los cupos que le fueron asignados en los establecimientos de salud que señala, en atención a las restricciones impuestas por ese organismo, fundadas en la pandemia provocada por el COVID-19. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, en síntesis, que las medidas administrativas adoptadas en los servicios de salud para enfrentar la pandemia han requerido limitar el acceso de estudiantes a los establecimientos asistenciales, alterando el normal uso y ocupación de los campos clínicos para la continuidad de la formación de estudiantes de pregrado de carreras de la salud. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que la letra h) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y la letra d) del numeral III del artículo 8° del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen, facultan a los directores de los servicios de salud para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales. Tales atribuciones incluyen la posibilidad de celebrar convenios docentes asistenciales con el objeto de otorgar a las entidades de educación superior el uso de sus espacios como campos de formación profesional y técnica, sin perjuicio del deber que tienen esas autoridades de respetar las directrices que el Ministerio de Salud imparta sobre la materia, según los dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (aplica dictámenes N°s. 13.839, de 2004, 33.228, de 2011, y 17.792, de 2018, de este origen). III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe indicar que mediante la resolución exenta N° 3.304, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se aprobó un convenio asistencial docente con la Universidad Pedro de Valdivia y que mediante la resolución exenta N° 1.856, de 2020, del mismo origen, se sancionó una adenda al mismo. Enseguida, que, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas sexta y décimo novena de dicho acuerdo, el aludido servicio de salud debía poner a disposición de esa casa de estudios 128 cupos para utilizar el Hospital de Talagante, debiendo enterar a ese establecimiento de salud un monto anual de 6.446 UF y otorgaba 4 cupos en el Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, por los que se debe retribuir la suma anual de 200 UF. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, con ocasión de la pandemia, se han adoptado medidas tendientes a limitar el uso de campos clínicos para las actividades de docencia, lo que impidió a la universidad utilizar todos los cupos que le fueron otorgados para ese fin y respecto de los cuales se comprometió a efectuar los antedichos pagos. Sin embargo, las modalidades de retribución convenidas no fueron ajustadas en correlación a los cupos que se haya permitido aprovechar, circunstancia que provoca un desequilibrio económico de las prestaciones y que genera un enriquecimiento sin causa en favor del Estado (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 76.722, de 2015, y 68.930, de 2016). En consecuencia y con la finalidad de evitar el enriquecimiento sin causa de parte de la Administración, procede que tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en su respectivo ámbito de acción, arbitren las medidas tendientes a ajustar los montos que la casa de estudios debió enterar, considerando al efecto solo los cupos de campos clínicos que se le permitió utilizar en razón de la pandemia. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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