Dictamen N° 68930/2016
N° 68.930 Fecha: 20-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en representación de los señores Cristian Mora Rivera, Alejandro Chávez Alfaro, Alexis Céspedes Figueroa y Lionel Contreras Henríquez, quienes reclaman en contra de la negativa de dicha institución a reconocerles el trabajo extraordinario que realizaron el 20 de diciembre de 2015. Requerida de informe, la mencionada entidad admitió que los interesados efectuaron la reparación del sistema de visualización radar del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, entre las 19:15 y las 23:30 horas del citado día, sin embargo estima que no procede la compensación de dichas tareas, por cuanto no eran impostergables y, además, fueron dispuestas por una jefatura que no tiene atribuciones para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a las autoridades que allí se indican para ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.556, de 2011, ha señalado que los trabajos extraordinarios deben disponerse por la superioridad de la institución mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que deben dictarse en forma previa a su realización, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización de sobretiempo. Sin embargo, considerando el principio retributivo que caracteriza a la función pública, en forma excepcional procede que las labores efectivamente cumplidas por un empleado sean retribuidas, toda vez que, en caso contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración del Estado, conclusión concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 76.722, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que, según lo informado por ese organismo, el jefe del Área Electrónica y Radar de la Zona Aeroportuaria Austral fue quien ordenó verbalmente a los afectados la ejecución de los citados trabajos fuera de su horario de desempeño habitual, los que fueron cumplidos de buena fe por aquellos, la aludida institución deberá disponer, a través de una resolución exenta, la retribución de las referidas tareas, la cual podrá verificarse con descanso complementario o con un recargo en las remuneraciones, en los términos indicados en el anotado artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, y en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a que las tareas extraordinarias sean dispuestas con estricto apego a la normativa vigente. Transcríbase a la entidad recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República