Dictamen CGR

Dictamen N° 27531/2018

2018-11-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a cobrar asignaciones por cambio de residencia y de actividad peligrosa o nociva en Carabineros de Chile, prescribe en seis meses y cinco años. Permanencia de tres años es un lapso mínimo y no el exacto de estadía en cada grado para efectos del ascenso
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Dictamen N° 31645/2018
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N° 27.531 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Jara Quinteros, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de la asignación por cambio de residencia que se le adeudaría con motivo de los distintos traslados de los que fue objeto. Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo sostenido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece que la asignación en examen se otorga de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, es menester indicar, como fuese precisado en el oficio N° 32.071, de 2017, de este origen, entre otros, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicha asignación prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Ahora bien, considerando, por una parte, que el último traslado del recurrente, según lo informado por Carabineros de Chile y reconocido por el propio recurrente, se produjo el año 2003 y, por la otra, que, de la documentación tenida a la vista, se advierte que aquel, solo a través de la presentación ante este Órgano de Control, de fecha 30 de octubre de 2017, reclamó el pago de la asignación de que se trata, esto es, una vez transcurrido el aludido término de seis meses, cabe concluir que se encuentra prescrito cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para disfrutar del emolumento que pretende. Por su parte, en cuanto a su disconformidad con el tiempo que permaneció en los grados de Carabinero, Cabo 2° y Cabo 1°, es dable manifestar que el artículo 24 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, señala que el personal de nombramiento institucional para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que se indica que, en la especie, es de tres años, lapso que según lo indicado en el dictamen N° 21.471, de 2010, de este origen, entre otros, es un período mínimo de permanencia y no el lapso exacto de estadía, por ende, no configura ninguna irregularidad la circunstancia de que el señor Jara Quinteros hubiese permanecido en los aludidos grados más de tres años, pues para ser promovido, además del requisito vinculado a la estadía en un grado determinado, se exige estar ubicado en lista N° 1 o N° 2, aprobar un curso de perfeccionamiento o examen habilitante, como se sostuvo en el dictamen N° 82.035, de 2011, de esta procedencia, y que exista la vacante en el nivel superior. Con todo, resulta útil destacar, según lo expresado en el oficio N° 33.449, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que aun en el evento de que el interesado hubiese satisfecho las exigencias legales y reglamentarias necesarias para las promociones a Cabo 2°, Cabo 1° y Sargento 2° dispuestas en los años 1992, 2001 y 2007, respectivamente, acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile tuviese que invalidar los ascensos ordenados en dichas anualidades, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo se puede ejercer dentro del plazo de dos años, el que a la data de la presentación del afectado ante esta Contraloría General -30 de octubre de 2017-, se encuentra vencido. A su turno, en cuanto al entero de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, cumple con anotar que este emolumento, regulado en el artículo 46, letra o), del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se otorga al personal que preste este tipo de servicios, de acuerdo al reglamento respectivo Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Asimismo, es pertinente indicar que este Órgano Fiscalizador en su oficio N° 23.862, de 2017, precisó, por una parte, que el otorgamiento del estipendio en análisis, proviene de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por la otra, que el derecho a su pago, con arreglo a lo indicado en el artículo 2.515 del Código Civil, prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, acorde con los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, en especial, la hoja de vida del peticionario, que aquel fue autorizado a desarrollar funciones en la Sala de Armas y Archivo, en dos períodos, el primero, a contar del 1 de junio de 2010, y el segundo, a contar del 1 de julio de 2011, sin que exista documentación que permita comprobar que tales labores fueron ejercidas hasta el año 2014, como lo plantea el señor Jara Quinteros, de modo que puede concluirse que el derecho del interesado a obtener el pago de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud por las tareas efectuadas en los años 2010 y 2011, se encuentra, a la fecha de su presentación en esta Contraloría General -30 de octubre de 2017-, prescrito por haber transcurrido el mencionado plazo de cinco años. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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