Dictamen CGR

Dictamen N° 33449/2017

2017-09-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras esté en servicio. Plazo para requerir revisión del desahucio se encuentra vencido
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N° 33.449 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leandro José Sáez Velásquez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue promovido al grado de Cabo 1°, pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello. Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa, que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N os 68.139, de 2014 y 25.274, de 2017, ambos de este origen. Pues bien, dado que el peticionario cesó a contar del 30 de julio de 2004, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, cabe anotar que esta constituyó para él solo una mera expectativa, la que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.436, de 1999, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento del servicio, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción, por lo que es dable concluir que el afectado no tiene derecho al ascenso que reclama. Con todo, se ha estimado útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 47.116, de 2016, de este origen, entre otros, que aun en el evento de que el interesado, en el año 2004, hubiese satisfecho las exigencias legales y reglamentarias necesarias para el aludido ascenso, el acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de la mencionada institución policial tuviese que invalidar las promociones ordenadas en dicha anualidad, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo se puede ejercer dentro del plazo de dos años, el que a la data de la presentación del afectado ante esta Contraloría General -25 de julio de 2017-, se encuentra vencido. En otro contexto, en cuanto a que se revise el monto de la indemnización de desahucio que se le pagó en su oportunidad, cabe expresar que el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que el desahucio se considerará fijado de forma definitiva e irrevocable por la resolución que lo concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes. Ahora bien, dado que el desahucio en examen le fue enterado al interesado el día 9 de agosto de 2004, es necesario concluir que se encuentra vencido el lapso que tenía para requerir la revisión de dicho beneficio, de modo que este adquirió el carácter de irrevocable. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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