Dictamen CGR

Dictamen N° 21471/2010

2010-04-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el tiempo útil en Carabineros de Chile, para ser promovido al grado superior
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N° 21.471 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cesar Luis Ponce Bahamondes, Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le concedieron los sueldos superiores, habiéndole servido para ello los lapsos en exceso que sirvió en los grados de Carabinero, Cabo 2° y Cabo1°. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que los funcionarios para poder ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberán estar en el anterior el tiempo que esta norma indica, el que, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 22.458, de 1987, 59.361, de 2003 y 6.272, de 2006, entre otros, de este Ente Fiscalizador, es un período mínimo de permanencia y no el lapso exacto de estadía. Enseguida, el inciso primero del artículo 25 del citado texto estatutario, establece que al personal que para ascender le falte sólo desempeño en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados inferiores y no utilizado para otras promociones. Luego, resulta necesario destacar que el inciso primero del artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, precisa que para ascender a los grados de Suboficial y Suboficial Mayor, se deberá cumplir con el requisito de tener el título de Suboficial Graduado. Con todo, resulta útil hacer presente que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad pertinente dispone la promoción correspondiente, según se indicara en el dictamen N° 72.184, de 2009, de este Organismo de Control, entre otros. Atendido lo anterior, es posible concluir que el interesado para poder ascender al grado de Suboficial, deberá, por una parte, cumplir con el lapso mínimo de permanencia en su actual jerarquía, pudiendo, en caso de faltarle sólo tiempo de estadía, emplear el período en exceso servido en plazas inferiores no utilizado en otras promociones y, por la otra, acreditar encontrarse en posesión del título de Suboficial Graduado, ascenso que, en todo caso, dependerá de la existencia de una vacante y de la situación jurídica que tenga el interesado al momento de resolverse el mismo, considerando que nada obliga a la autoridad administrativa a disponer una promoción en una época determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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