Dictamen CGR

Dictamen N° 27782/2016

2016-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe cobrar al empleador los intereses, reajustes y multas generados por el traspaso de cotizaciones desde la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile hacia la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 27.782 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de cobrar al exempleador del señor Armando Murillo Aracena, los reajustes, intereses y multas generados con ocasión del traspaso de imposiciones ordenado por el dictamen N° 13.685, de 2013, de este origen, desde la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, hacia la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Como cuestión previa, es dable hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el aludido pronunciamiento concluyó que DIPRECA debía traspasar a la referida excaja las cotizaciones del interesado, correspondiéndole a éste pagar la diferencia de tasa impositiva que con motivo de ello se produzca, por el periodo de cinco años contados hacia atrás desde el cese de sus funciones, de acuerdo a la norma general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Agregó dicho oficio, que la referida obligación no acarrea el deber de compensar los reajustes, intereses y multas causados por el retardo en el respectivo reintegro, puesto que la responsabilidad de enterar las cotizaciones en la pertinente institución de previsión es del empleador, de modo que su error no puede redundar en un perjuicio para el funcionario. Así lo ha establecido la jurisprudencia de esta procedencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.349 y 74.874, ambos de 2012, que analizan casos similares, en los cuales el servicio respectivo cumplió con descontar y enterar las imposiciones de sus empleados pero en un régimen distinto al que legalmente les correspondía. En este contexto, es útil anotar que el artículo 31 bis de la ley N° 17.322 dispone, en lo que interesa, que la prescripción que extingue las acciones de cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores, como lo ha confirmado el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen. En consecuencia, procederá que el Instituto de Previsión Social cobre al exempleador del señor Murillo Aracena los mencionados recargos, en los términos señalados en la citada jurisprudencia, para lo cual se hace devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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