Dictamen CGR

Dictamen N° 27837/2016

2016-04-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se encuentra ajustado a derecho el cese de funciones por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, toda vez que no se acredita el motivo considerado para disponer esa desvinculación
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Dictamen N° 26829/2018
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N° 27.837 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline González Rojas, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el término de sus funciones como coordinadora técnico pedagógica de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, desvinculación que se produjo por aplicación de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, cese que según expone, tendría su origen en que la autoridad edilicia no rindió cuenta de la remuneración de la interesada ante el aludido organismo público. Requerido de informe, el referido municipio señaló que mediante la resolución exenta N° 015/159, de 2014, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aprobó la modificación al “Manual del programa de transferencia de fondos desde JUNJI a actividades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles”, en el sentido de establecer que “las entidades que administren seis o más jardines infantiles en una misma región, podrán solicitar la contratación de un coordinador/a técnico/a pedagógico/a para sus jardines infantiles”, por lo que la designación de una funcionaria en ese cargo, el que se financió con recursos edilicios, es una facultad para la autoridad y no una obligación. Agrega, que el término de la relación laboral se verificó por necesidades de la empresa, las que se fundamentan en un proceso de reestructuración económica y tecnológica. Por otra parte, solicitada su opinión por este Organismo Fiscalizador, la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles informó que resulta improcedente pronunciarse sobre el reclamo en análisis, toda vez que la relación laboral del personal que se desempeña en los jardines infantiles administrados directamente por los municipios, financiados vía transferencia de fondos, se mantiene con las entidades edilicias contratantes. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, establece, en lo que interesa, que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria a separación de uno o más trabajadores”. Precisado lo anterior, es dable señalar que acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General expresada, entre otros, en el dictamen N° 96.709, de 2015, la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio, faculta al empleador a disponer el cese de funciones basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del empleado, no resultando procedente, que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre aspectos de mérito, los que quedan comprendidos dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del organismo del que se trate. Sin perjuicio de lo indicado, es dable recordar que si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como una eventual supresión del cargo o empleo, o acreditar que no existe posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma institución, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es necesario que estos no obedezcan al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorguen legitimidad al acto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.197, de 2015). Pues bien, analizada la documentación adjunta ha sido posible establecer que en la respectiva carta de aviso del término de contrato, aparece que el cese que se impugna se fundamentaría en un proceso de reestructuración económica, sin que conste antecedente alguno que permita advertir que la desvinculación de que se trata tenga relación con rendiciones de cuenta de las remuneraciones que reclama la afectada. No obstante, considerando que en la especie no se acredita la circunstancia que se invoca como fundamento de la desvinculación de que se trata, ni tampoco se puede apreciar la efectividad del motivo atendido por la superioridad para disponer esa medida, esta Contraloría General debe concluir que el cese de las funciones de la señora González Rojas no se encuentra ajustado a derecho. Cabe agregar a lo expuesto, que según el criterio contenido en el dictamen N° 33.452, de 2013, el decreto alcaldicio que formalice la desvinculación -acto administrativo cuya emisión no consta-, debe contener la fundamentación de la decisión adoptada para cesar en sus funciones a la recurrente. Además, cumple con indicar que el término del contrato de trabajo de que se trata, solo tendrá efecto una vez notificada la afectada del mencionado decreto alcaldicio que disponga el alejamiento de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.442, de 2008). En las condiciones anotadas, resulta procedente que la Municipalidad de Quilicura regularice el término del contrato de trabajo de la señora González Rojas, emitiendo el respectivo decreto alcaldicio que formalice su desvinculación, acto administrativo que, además de contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta dicha decisión, deberá notificarse a la interesada; asimismo, cumple con recordar que en virtud de las resoluciones de este Organismo Fiscalizador N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la citada entidad edilicia a dicho sistema, se deberá registrar electrónicamente los decretos alcaldicios que dispusieron tanto la contratación como el cese de la peticionaria, a través del procedimiento previsto al efecto, comunicando las circunstancias expuestas a la Unidad de Validación y Registro y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la señora González Rojas, a la Unidad de Validación y Registro y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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