Dictamen CGR

Dictamen N° 27847/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No le corresponde la asignación prevista en el artículo 51 de la ley N° 19.070 a exdirector nombrado antes de la vigencia de la ley N° 20.501, y ordena lo que indica
Aplicado por
Dictamen N° 92275/2016
Aplica dictamen

N° 27.847 Fecha: 14-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor y el señor Guillermo Nova Coronado, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar la asignación de responsabilidad por “matrícula y por alumnos prioritarios”, al mencionado docente, en su calidad de director de la escuela “Rosalina Pescio Vargas” de dicha comuna, desde el 26 de febrero de 2011, data de entrada en vigencia de la ley N° 20.501, que estableció el mencionado estipendio. Sobre la materia, y en lo pertinente, cabe recordar que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070 -en su texto vigente a la época de publicación de la citada ley N° 20.501-, preceptuaba que la asignación de responsabilidad directiva corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará -en lo que interesa al presente caso-, hasta el porcentaje máximo de un 25% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional, sin contemplar a aquella data, el incremento de tal estipendio, por matrícula y por alumnos prioritarios. Luego, los incisos tercero y quinto del mismo artículo -agregados por el artículo 1°, N° 24, letra c), de la anotada ley N° 20.501-, incorporaron un aumento del porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva en relación con la matrícula y la concentración de alumnos prioritarios, en los términos y porcentajes que dicha normativa indica. A su vez, es útil anotar que los incisos segundo y final del artículo cuarto transitorio de la mencionada ley N° 20.501, señalan que lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.070 -esto es, los nuevos porcentajes de la asignación de responsabilidad directiva-, solo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que crea ese texto legal, y que quienes a la fecha de publicación de esta ley -26 de febrero de 2011- perciban la asignación de responsabilidad directiva la mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a esa data, y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento. De lo anotado puede apreciarse que, para tener derecho a los beneficios económicos en comento -asignación de responsabilidad directiva por matrícula y concentración de alumnos prioritarios-, se requiere que el señor Guillermo Nova Coronado se encuentre en la situación descrita en el citado inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, esto es, que haya sido incorporado a la dotación docente municipal como director mediante los nuevos mecanismos de selección -en condición de titular, por el proceso concursal a que se alude en el artículo 31 bis de la ley N° 19.070-, condición que no concurre en la especie, pues el interesado asumió su cargo por 5 años, según consta en el decreto alcaldicio N° 5.468, de 2009, a contar del 17 de septiembre de 2009 (aplica dictámenes N°s. 85.222, de 2013, y 11.131, de 2016). En consecuencia, al señor Guillermo Nova Coronado no le corresponde percibir retroactivamente la asignación reclamada por el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2014, no obstante lo cual tenía derecho a la de responsabilidad directiva en las condiciones que fijaba con anterioridad el mencionado artículo 51 de la ley N° 19.070, vale decir, con un porcentaje máximo de un 25% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional. Puntualizado lo anterior, es útil anotar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 94.190, de 2014, que en fotocopia se acompaña, ha precisado que en la situación en la que se encuentra el ocurrente, regulada en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501, esto es, que una vez finalizado el período de nombramiento de aquellos directores que al publicarse esa ley -26 de febrero de 2011-, se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, el sostenedor debía optar por mantener al interesado en la dotación docente o ponerle término a su relación laboral, con derecho a la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, pero en ningún caso era posible designarlo nuevamente en un cargo directivo, como aconteció en la especie, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 6.993, de 2014, y 723, de 2015. Con todo, útil resulta consignar que si bien no correspondió que el aludido profesional de la educación fuera nombrado en un empleo directivo en los años 2014 y 2015, en el evento de que hubiera desempeñado efectivamente esas labores, es forzoso concluir que tiene derecho a que se le pague la asignación de responsabilidad directiva regulada en el actual artículo 51 de la ley N° 19.070, contemplando, si fuere el caso, el porcentaje superior por matrícula y concentración de alumnos prioritarios, por las últimas dos designaciones, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, de lo que deberá informar, fundadamente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. De este modo, la Municipalidad de Peñaflor deberá proceder a regularizar la situación laboral del señor Guillermo Nova Coronado, nombrándolo en un cargo docente que no sea directivo, o cesándolo en sus funciones, con derecho a indemnización, informando de ello en el plazo indicado precedentemente. Transcríbase al señor Guillermo Nova Coronado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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